Panamá Nacionales -  19 de septiembre de 2020 - 16:03

Procurador González opina que toque de queda por COVID-19 no es inconstitucional

González emitió este concepto luego de que el magistrado Carlos Alberto Vásquez le corrió traslado de la demanda contra este decreto promovida por los licenciados José Alberto Álvarez y Rubén Elías Rodríguez.

La demanda de inconstitucionalidad se fundamenta en la supuesta infracción del artículo 17 de la Constitución Política que consagra el derecho fundamental a la libre circulación y residencia.

De acuerdo con el procurador González, puede observarse el fundamento constitucional del decreto, conforme a los artículos 109 y 110 de la Constitución, que indican que es función esencial del Estado velar por la salud de la población y desarrollar actividades para combatir enfermedades transmisibles.

También mencionó que el derecho a circular libremente por el territorio nacional pudiera ser limitado por determinadas leyes o reglamentos por aquellas que se refieren a temas de salubridad, conforme al artículo 27 de la Constitución.

En cuanto a los fundamentos legales del decreto, el procurador González indicó que el Código Sanitario permite al Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud , adoptar medidas extraordinarias y de emergencia en casos de epidemias, como la instauración de medidas individuales y colectivas de aislamiento, cuarentena, observación y vigilancia, cuya aplicación, no obstante, conllevan restricciones a la libertad de circulación y residencias.

" Consideramos que el toque de queda por medio del decreto ejecutivo impugnado satisface una necesidad social imperiosa e impostergable, que en cuanto es temporal y efectiva, se ajusta estrechamente al logro de un objetivo público legítimo de prevención y control de la enfermedad del coronavirus (COVID-19), a fin de salvaguardar la vida humana y evitar el colapso de los sistemas sanitarios del país ", concluyó el Procurador de la Administración.

A través de este decreto se declaró toque de queda en Panamá, en primera instancia, desde las 9:00 p.m. hasta las 5:00 a.m., como medida para mitigar el contagio de COVID-19 .