Panamá Nacionales -  17 de marzo de 2021 - 17:37

Corte señala que la "mujer dista mucho de ser semejante al hombre" para acceder a la esterilización

Las mujeres mayores de 18 y menores de 23 años en Panamá seguirán sin poder acceder a la esterilización en el sistema público de salud debido a que la mujer “por sus características físicas y biológicas, especialmente la maternidad, dista mucho de ser semejante al hombre en términos reproductivos”.

Lo anterior es parte del argumento contenido en un fallo del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, que declaró que no son inconstitucionales el Artículo 3 y el Numeral 2 del Artículo 4 de la Ley 7 del 5 de marzo de 2013 , que establece el marco regulatorio de la esterilización femenina.

Esta decisión surge en respuesta a un recurso de inconstitucionalidad presentado por Haydée Méndez Illueca, quien sostiene que el artículo y numeral antes mencionado vulneran preceptos constitucionales sobre derechos individuales y sociales, y sobre no discriminación, toda vez que se establecen para las mujeres requisitos adicionales a los definidos a los hombres, para acceder a la esterilización. "Al establecer restricciones a las mujeres para su esterilización se les está desconociendo la efectividad del derecho humano a la libertad sexual y a su autonomía reproductiva", señala Méndez.

El Artículo 3 establece que “ las mujeres mayores de veintitrés años de edad y con dos hijos o más podrán solicitar a los centros de salud u hospitalarios del sector público del país la práctica gratuita de la esterilización siempre que cumplan los requisitos establecidos en la presente ley ”. El Numeral 2 del Artículo 4 señala además que para que ocurra la esterilización femenina debe haber una recomendación médica.

Para esterilizarse, los hombres solo deben tener mayoría de edad. No se les exige tener una cantidad definida de hijos.

La Procuraduría General de la Nación emitió una opinión en la que, entre otras cosas, señala que “establecer criterios distintos e injustificados basados entre otras cosas en el género y edad para acceder a servicios gratuitos” vulnera el Artículo 19 de la Constitución, “lo que implica el desconocimiento de los principios de igualdad y no discriminación”.

A criterio del Pleno de la Corte, el Artículo 3 y el Numeral 2 del Artículo 4 de la ley sobre esterilizaciones no son inconstitucionales. “Debemos señalar que pese a que la mujer y el hombre son iguales ante la Ley y por ende tienen los mismos derechos y obligaciones, no puede soslayarse que la mujer por sus características físicas y biológicas, específicamente la maternidad, dista mucho de ser semejante al hombre en términos reproductivos”, estas palabras destacan en las consideraciones del Pleno.

El fallo del Pleno de la Corte , conformado por seis hombres y tres mujeres, contó con los salvamentos de voto de las tres magistradas Maribel Cornejo, María Eugenia López y Ángela Russo, así como del magistrado Luis Ramón Fábrega, quienes expresaron su desacuerdo con la decisión adoptada por la mayoría, representada en los magistrados José Ayú Prado, ponente del proyecto, Cecilio Cedalise, Secundino Mendieta, y Olmedo Arrocha.