El Estado panameño aplicará nuevas restricciones al transporte de carga internacional con la entrada en vigor de la Ley 538, que modifica la Ley 51 de 2017 y establece controles más estrictos para vehículos con matrícula extranjera que ingresen o salgan del país. La normativa fue promulgada este miércoles y establece que los transportistas deberán estar “paz y salvo” sin multas para poder circular en territorio nacional.
Verificación obligatoria de multas y obligaciones pendientes
La ley determina que los vehículos de carga con matrícula extranjera solo podrán ingresar o salir de Panamá si no mantienen:
- Multas de tránsito pendientes
- Deudas por infracciones cometidas en el país
- Daños ocasionados sin resarcimiento
- Procesos abiertos por accidentes de tránsito
Las autoridades panameñas realizarán la verificación correspondiente en los puntos de ingreso y salida del país.
Prohibición de entrada o salida por incumplimientos
En caso de que los transportistas no cumplan con estas obligaciones, se les prohibirá el ingreso o la salida del territorio nacional, como parte del nuevo esquema de control fronterizo para transporte de carga.
Uso obligatorio de rutas y horarios oficiales
La Ley 538 también establece que los vehículos de carga extranjeros deberán transitar únicamente por rutas oficiales y dentro de los horarios autorizados por las autoridades competentes.
Control a vehículos con irregularidades estructurales
Otro punto relevante de la normativa es la prohibición de ingreso de vehículos que presenten:
- Alteraciones en el número de identificación vehicular (VIN)
- Modificaciones estructurales en el chasis
- Condiciones que comprometan la seguridad o capacidad de carga
Objetivo: mayor seguridad y orden en el transporte de carga
Con estas disposiciones, las autoridades buscan fortalecer la seguridad vial, mejorar el control fronterizo y garantizar mayor responsabilidad en la operación del transporte de carga por carretera en Panamá.