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Director de Educación Vial detalla regulaciones sobre uso de scooters en Panamá

Nicomedes Aizpurúa, director de Educación Vial, dejó claro que está prohibida la circulación de estos equipos de movilidad personal en la vía pública, por tanto deben hacerlo por las aceras.

El uso de scooters o monopatines eléctricos se ha popularizado en Panamá, siendo incluso una alternativa de transporte, más que de recreación, para algunos usuarios, ante el alto costo del combustible.

Un video que circuló recientemente en redes sociales, donde se ve a un hombre y a un niño en un scooter (ninguno llevaba equipo de protección), circulando en una vía de alto tránsito junto a carros, ha sido objeto de debate con respecto a dónde debe desplazarse este equipo de movilidad personal, ¿por las calles o por las aceras?

Nicomedes Aizpurúa, director Nacional de Educación Vial de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT) abordó el tema este lunes en el programa Con o sin azúcar, de Telemetro Radio.

Explicó que a través del Decreto Ejecutivo 206 se regula la circulación de equipos de movilidad personal, con capacidad para 1 persona, peso de hasta 50Kg y velocidad máxima de 30 Km/h, tales como scooters, monociclos, hooverboards, segways y patines eléctricos.

La norma establece que éstos pueden circular por senderos o lugares destinados para ellos, “así como en áreas de movilidad peatonal, “o sea las aceras, siempre y cuando, respetando la prioridad de paso del peatón, y debidamente con su casco protector… y queda prohibido el uso de la vía pública ”, destacó Aizpurúa.

Además, es obligatorio el uso de casco protector.

El funcionario adelantó que, entre las modificaciones que se contemplan hacer al Reglamento de Tránsito está que “este tipo de vehículos o cualquier otro vehículo que no esté autorizado para circular en la vía pública, automáticamente se retenga el vehículo y se ponga en manos de autoridad competente, y se sancione a las personas”.