En Gaceta Oficial fue promulgado el Decreto Ejecutivo N°206 del 30 de abril de 2021 que reglamenta las diferentes formas de movilidad no motorizada contempladas en la Ley 74 de 2017.
De acuerdo con el documento, el reglamento regula las diferentes formas de movilidad activa no motorizada en el entorno urbano, en las vías públicas y demás espacios público que sean destinados temporal o permanentemente para tal fin.
Tiene como objetivo el desarrollo, la promoción y el fomento de la movilidad activa en general, y en especial, la movilidad ciclista, siendo prioridad la seguridad integral del ciclista y el respeto por los espacios que se destinen para este.
El Decreto Ejecutivo indica que los peatones están obligados a obedecer las indicaciones de la autoridad competente y las disposiciones para el control de tránsito establecidas en el reglamento, así como las estipuladas en el Reglamento de Tránsito.
Deberán caminar obligatoriamente por las aceras, veredas, pasos elevados y demás facilidades habilitadas para su uso, y en caso de no existir lo harán del lado izquierdo fuera de la superficie de rodamiento de modo que en todo momento estén de frente al sentido del tránsito vehicular.
Está prohibido a los peatones caminar fuera de las aceras, veredas, pasos elevados, caminar en el mismo sentido del tránsito vehicular cuando no existan veredas, no atender las indicaciones y órdenes de las autoridades, cruzar una vía sin utilizar las líneas de seguridad, semáforos peatonales o pasos elevados.
Además está prohibido donde funcionen los semáforos peatonales, cruzar en momento distinto al que la respectiva señal indique, descender de un vehículo antes de este haber detenido completamente, cruzar una vía al descender de un vehículo de transporte público sin tomar las precauciones necesarias y caminar con bultos que obstaculicen la visibilidad y el libre tránsito.
También señala el reglamento que está prohibido para los peatones cruzar la vía en estado de embriaguez, una intersección diagonalmente, detenerse en el centro de una vía sin justificación, detenerse en las aceras y formar tumultos que impidan la circulación, sujetarse o tratar de abordar vehículos en movimiento, desplazarse en autopistas o corredores y desplazarse por túneles, puentes, viaductos y vías férreas cuando estos no tengan sitios específicamente señalizados para paso peatonal.
Respecto a la movilidad de ciclismo, el reglamento indica que toda persona que transite en bicicleta en vía pública, ciclovías, deberá usar casco protector, y de 6:00 p.m. a 6:00 a.m. cuando las condiciones sean adversas, el ciclista deberá además de casco utilizar prenda de vestir con elementos reflectivos, contar con una luz blanca o amarilla en la parte frontal de la bicicleta, y contar con una artefacto luminoso en rojo o cinta reflectiva en la parte trasera del asiento de la bicicleta.
Es prohibido la circulación de ciclistas menores de 16 años en la vía pública, excepto cuando sea en zonas de bajo tráfico como calles residenciales con límite de velocidad de 20 kilómetros por hora, la circulación de bicicletas en autopistas y corredores, la circulación de bicicletas por aceras y otros espacios destinados para uso exclusivo de peatones, salvo que la autoridad municipal haya determinado el uso compartido de estos espacios, y transportar pasajeros cuando la bicicleta no reúna las especificaciones técnicas.