La Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró que el Proyecto de Ley N.° 727 de 2021, que ordena el pago de intereses por mora como derecho derivado de la retención de la segunda partida del Décimo Tercer Mes entre los años 1972 y 1983, para jubilados de Panamá, no es inexequible.
El expresidente Cortizo Cohen fundamentó su objeción en que el Estado ya había reconocido la devolución de la segunda partida del XIII mes retenida en ese periodo, mediante la Ley N.° 17 de 1983 y la Ley N.° 15 de 2017. No obstante, el proyecto aprobado por la Asamblea buscaba que se reconociera, además, el pago de los intereses generados entre 1984 y 2017, cuando los trabajadores aún no habían recibido este beneficio.
En su fallo, los magistrados de la Corte determinaron que la Asamblea actuó dentro de sus atribuciones constitucionales, aplicando el principio de justicia social, al procurar que los servidores públicos y trabajadores del sector privado puedan ejercer su derecho al cobro total de los intereses acumulados.
CEPADEM: ¿cuándo será pagado a los jubilados?
A pesar del fallo emitido por la CSJ, aún no se ha definido la fecha en la que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) realizará el pago del Certificado de Pago Negociable de la Segunda Partida del Décimo Tercer Mes (CEPADEM) para los miles de jubilados que se beneficiarán de estos montos.