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Publican decreto que prorroga temporalmente precios máximos al por menor de ocho alimentos

Este decreto entrará en vigencia a partir del 3 de enero del 2022 desde las 8:00 a.m. y tendrá una duración máxima de seis meses.

Los ocho productos que presenta este decreto son el bistec de cinta con hueso, la carne molida de primera (excluye la especial kosher y baja en grasa), pollo entero Panamá (con patas y cabeza), arroz de primera (todas las presentaciones), leche enpolvo (entera, instántanea, en cualuier envase con contenido de 345- 400 gramos) excluye alimentos lácteos, leches de crecimiento y/o fórmulas para infantes, pan de molde blanco en empaque 14 -18 onzas (excluy integrales, de avena. centeno, multigranos,de huevo, leche, mantequilla, pasas, light), queso amarillo tipo americano procesado (para todos los porcentajes de cuajada. Excluye la variedades light con pimiento, tocino, etc. (con un contenido de cuajada inferior a 65% (precio porpeso del vendido en bloque) y (con un precio por rebanada individual); y salchichas que contengan carne de res (incluye las que se vendan sueltas o en empaques de 1 libra. Excluye tipo frankfurter, ocktail, light, jumbo, libres de glúten, angus, kosher, baja en sodio, con queso).

Este decreto modifica el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N°165 de 2014 y establece a nivel nacional, a excepción de la provincia de Darién y el territorio insular de Panamá, el precio máximo de venta de estos ocho productos de la canasta básica familiar de un total de catorce.

Además el decreto en su artículo 2 modifica el artículo 7 del Decreto del 2014, en el que se faculta a la Comisión de Ajustes de Precios para que establezca los precios máximos de venta de ocho productos incluidos en el presente decreto para la provincia de Darién y el territorio insular. Los precios que determinen tendrán la misma vigencia que la establecida originalmente por el Decreto Ejecutivo.

Y en el artículo 3 este decreto detalla que durante la vigencia del decreto los minoristas que ofrecen al público los 42 productos restantes de la canasta básica familiar de alimentos, deberán informar, de manera previa, y con al menos cinco días calendarios de anticipación a la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeo), cualquier incremento en el precio de venta al por menor y las razones que justifican dicho incremento. En el caso de reducciones de precios de estos productos, no se requerirá de este aviso previo para su aplicación efectiva.

Este decreto entrará en vigencia a partir del 3 de enero del 2022 desde las 8:00 a.m. y tendrá una duración máxima de seis meses, según lo dispone el artículo 200 de la ley 45 de 2007.

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