El Tribunal Electoral informa a los padres que existen leyes que regulan los nombres de los niños recién nacidos, con el objetivo de asegurar que el nombre elegido respete las normativas vigentes en la República de Panamá.
La ley, en su artículo 33, establece que el oficial de registro civil está facultado para negar los nombres que presenten las siguientes características:
"No se permitirán los nombres que objetivamente perjudiquen a la persona, así como los diminutivos o variantes familiares o coloquiales que no hayan alcanzado sustantividad, o los que hagan confusa la identificación y los que induzcan, su conjunto, a error en cuanto al sexo".
Los datos que deben proporcionar los padres luego del nacimiento de su hijo en las oficinas del registro civil, ya sea en hospitales o sedes de la entidad, incluyen: la fecha de nacimiento, el nombre, los apellidos y el sexo del nacido.
Para más detalles referentes a los registros de nombres para los menores de edad, puede consultar la Ley 31 del 25 de julio de 2006 en el siguiente enlace.




