El primer defensor del Pueblo de Panamá, Ítalo Antinori, realizó un análisis jurídico del caso Moncada Luna y el Tribunal Electoral en el noticiero de Telemetro Reporta en el que detalló varias irregularidades del fallo emitido por la Sala Tercera que dejó sin efecto una resolución del Tribunal Electoral que suspendía una cuña del Movimiento Panamá Avanza.
Uno de los primeros puntos explicados por Antinori fue que la Corte ni siquiera debió admitir la demanda interpuesta por el Movimiento Panamá Avanza, ya que ésta fue en base a una demanda dentro de lo contencioso administrativo de protección de los derechos humanos, y no un recurso de inconstitucionalidad, acción única permitida por la Constitución Política que podría ir contra una resolución del Tribunal Electoral; así lo establece el artículo 143 de la Carta Magna: "Las decisiones en materia electoral del Tribunal Electoral únicamente son recurribles ante él mismo y, una vez cumplidos los trámites de Ley, serán definitivas, irrevocables y obligatorias. Contra estas decisiones solo podrá ser admitido el recurso de inconstitucionalidad".
Como segunda irregularidad, Antinori destacó que fue el primo del magistrado presidente de la Corte, Alejandro Moncada Luna, quien interpuso la demanda por parte de Panamá Avanza, razón por la cual Moncada Luna debió declararse impedido, al ser el magistrado Presidente de la Corte y el Presidente de la Sala Tercera.
El abogado demandante y que representa Panamá Avanza es José Antonio Moncada Guerra, primo de Moncada Luna, y que según Antinori entra en el cuarto grado de consanguinidad.
Así mismo Antinori detalló que las demandas por derechos humanos son por violación de derechos a una persona natural y no ante asociaciones u organizaciones como lo es el Movimiento Panamá Avanza.
Por último Antinori explicó que el fallo no debió ser firmado por uno de los magistrados suplentes, en este caso, Efraín Tello, quien es magistrado suplente de la Sala Segunda de lo Penal, ya que en ese caso al faltar un suplente de la Sala Tercera, debió llamarse a uno de la Sala Primera de los Civil y no Segunda de lo Penal, como está establecido en el reglamento interno de la Corte.



