PANAMÁ Noticias -  1 de noviembre de 2014 - 20:13

Normas establecidas por la Alcaldía para las fiestas patrias y rutas de los desfiles

La Alcaldía de Panamá publicó en Gaceta Oficial el Decreto No. 2026 mediante el cual se establecen las medidas a seguir para la celebración de las fiestas patrias y las rutas del desfile para los días 3 y 4 de noviembre.

El Decreto indica que estas medidas permiten rendirle tributo a la patria y se estableció lo siguiente:

Queda terminantemente prohibido la venta y el consumo de bebidas alcohólicas en las rutas establecidas para los desfiles.

Solo se podrá utilizar fogones y tanques de gas a una distancia mínima de 20 metros del centro de la calle, en los sitios establecidos para la colocación de los puestos de ventas fijas dentro de la zona de los desfiles.

De igual forma la Alcaldía capitalina ha establecido un horario especial con motivos de las fiestas patrias para las actividades que generen ruido de manera temporal por medio de equipos de sonido y audio, esto de acuerdo al artículo 11 del Acuerdo Municipal 141del 23 de septiembre del 2014.

Las actividades de carácter comercial, recreativo social o benéfica, que generan ruido temporal, tendrán el siguiente horario:

Lunes 3 y martes 4 de noviembre de 2014 será de 6:00 a.m., hasta las 3:00 a.m. Miércoles 5 de noviembre y el lunes 10 de noviembre será de 6:00 a.m. hasta las 12:00 a.m Viernes 28 de noviembre será de 6:00a.m. hasta las 4:00a.m. Para las celebraciones yactividades familiares, el horario es el siguiente:

Lunes 3 y martes 4 de noviembre de 2014 será de 6:00 a.m., hasta las 2:00 a.m. Miércoles 5 de noviembre y el lunes 10 de noviembre será de 6:00 a.m. hasta las 10:00 a .m Viernes 28 de noviembre será de 6:00a.m. hasta las 2:00a.m. El Decreto también señala que el horario establecido no aplica para las dianas que se realicen para rendir tributos a la patria, siempre y cuando en éstas no se utilicen equipo de audio o sonido para generar ruido, además indican que las dianas deberán contar con el permiso de la Alcaldía de Panamá.

El quinto capítulo del Decreto faculta para los días 3 y 4 de noviembre las Corregidurías del Chorrillo, Chilibre y Tocumen, así como la Policía Nacional, los inspectores Municipales., las cuales funcionarán en un horario de 9:00 a.m., a 6:00 p.m.

De igual forma han sido habilitadas las corregidurías en horario de 9:00a.m., a 5:00 p.m, las Corregidurías de Bella Vista, y San Felipe.

Estas corregidurías y estamentos de seguridad serán los responsables de velar por el cumplimiento de todo lo establecido en este Decreto.

FUENTE: Ricardo Richards

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