El mes de octubre de cada año, es ideal para crear conciencia sobre la prevención del cáncer, tanto en mujeres como en hombres; sin embargo, muchas veces las campañas se concentran en los cuidados, la prevención y dar a conocer los testimonios pero se deja de lado un tema muy importante, los despidos a pacientes con cáncer y lo peor, el desconocimiento de la ley que los ampara.
A través de esta nota, pretendo, más allá de crear conciencia, que la información de esta ley llegue a los dueños de empresas privadas, públicas, absolutamente todas; y en especial, a los afectados, los pacientes de enfermedades crónicas, ya que a veces parece increíble que ni ellos mismos saben que sus derechos están protegidos a través de esta normativa, declarada Ley de la República de Panamá desde el año 2005.
"Todo trabajador, nacional o extranjero, a quien se le detecte enfermedades crónicas, involutivas y/o degenerativas que produzcan discapacidad laboral, tiene derecho a mantener su puesto de trabajo en igualdad de condiciones a las que tenía antes del diagnóstico médico", señala el Artículo 1 de la Ley 59 .
Para entender mejor el tipo de enfermedades que se mencionan en esta ley, es necesario definirlas. Las enfermedades crónicas son las que una vez diagnosticadas, su tratamiento es sólo un paliativo y no curativo, tales como diabetes mellitus, lesiones tumorales malignas (cáncer), hipertensión arterial y síndrome de inmunodeficiencia adquirida.
Entre las involutivas se encuentran la esclerosis múltiple, esclerodermia y miopatías del adulto; mientras que las degenerativas incluyen la osteoartritis, artritis reumatoide, y enfermedades del sistema nervioso central y periférico.
Ahora bien, resulta bastante valioso conocer el testimonio de una joven que fue despedida de su lugar de trabajo, en el momento en que informó que fue diagnosticada con cáncer.
Tatiana Mayora, tiene 33 años y dos hijos, hace un año fue diagnosticada con un sarcoma pleomórfico de alto grado, es decir; cáncer en los tejidos blandos, el 16 de mayo de este año la empresa donde laboraba decidió despedirla, para ello preparó un mutuo acuerdo el cual no aceptó y por eso le entregaron una carta de despido formal; además de eso, no dejaron que retirara sus cosas sino que le votaron las copias de incapacidad que tenía guardadas en la gaveta de su puesto; no contento con eso, su cartera y el celular le fueron entregadas en una caja.
El artículo 3 de la Ley en cuestión determina lo siguiente: "Se prohíbe a las instituciones públicas y a las empresas privadas discriminar de cualquier forma a los trabajadores que padezcan enfermedades crónicas, involutivas y/o degenerativas que produzcan discapacidad laboral. Igualmente se prohíbe tomar medidas de presión o persecución por estas causas con la finalidad de que el trabajador afectado abandone el empleo".
Ante esta situación, Tatiana se dirigió al día siguiente al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel), con conocimiento de que la Ley 59 la amparaba, la empresa fue citada y le ofreció una mayor suma de dinero pero se negaba al reintegro, por lo que ella procedió a interponer una demanda en su contra por violación de la normativa, en el mes de julio el Juzgado encargado del proceso legal, falló a su favor, por lo que el 15 del mismo mes fue reintegrada, al mismo cargo y lugar de trabajo.
Lamentablemente el reintegro fue otro dolor de cabeza para Tatiana. Cuando llegó le dijeron que tenía que irse a otras oficinas, se negó y la dejaron sentada en la recepción por 14 días, por lo que consultó con el abogado, quien consiguió una boleta por desacato; luego de esto, le dieron una oficina en otro lugar de la empresa, lejos de sus compañeros.
Es increíble lo que que la falta de sensibilidad hace, esta joven panameña nos confiesa que ha tenido que aguantar esto porque necesita de su trabajo y de la ficha del Seguro Social para poder atenderse en el Instituto Oncológico Nacional (ION) y por sus dos hijos que son los que más la necesitan.
Existe asesoría
Casos como el de Tatiana son más frecuentes de lo que imaginamos, pero todos los pacientes o personas que sean despedidos injustificadamente, durante un proceso de tratamiento de las enfermedades crónicas arriba señaladas, tienen que saber que la Asociación Nacional de Pacientes de Quimioterapia (Asonapaq), les ofrece orientación de forma gratuita.
María Milagros Narváez, sobreviviente de cáncer, voluntaria y relacionista pública de Asonapaq, quien también sufrió la misma situación de Tatiana, nos explicó la importancia de la necesidad de crear campañas con el propósito de informar tanto a empresas como a pacientes, la existencia de la Ley 59, que además de ampararlos, debe ser cumplida por todas las empresas sin ninguna excepción y no someter a los trabajadores con algún tipo de enfermedad incluida en la normativa, a un grado de estrés que en ocasiones, empeora su salud.
En conclusión, todos debemos ser parte de la lucha contra el cáncer, pero también de la lucha por defender los derechos de las personas afectadas, ya que nadie está a salvo y esta enfermedad puede tocar la puerta de cualquiera. Este tipo de información no sólo debe difundirse en el mes de octubre, sino todo el año, así haríamos la diferencia y seguramente tendríamos un cambio positivo en la vida de cada una de estas personas. ¡No a la discriminación, sí al derecho a la vida!
FUENTE: Marilyn Cejas de Miranda