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Jubilados y pensionados extranjeros: Requisitos para solicitar visa en Panamá

Entre los factores que ubican a Panamá en el Top de países para jubilarse están las facilidades migratorias. Conozca los requisitos para la visa jubilado pensionado.

En Panamá existen políticas especiales para este grupo de la población, que benefician su asentamiento en el país. Por lo menos, existen dos tipos de visas, dependiendo del caso. Una es la visa para jubilado pensionado y la otra es la visa para rentista retirado.

A continuación conozca los requisitos para obtener algunas de estas visas, según sea el caso que establece el Servicio Nacional de Migración (SNM).

Requisitos para Visa de Jubilado Pensionado

La normativa del SNM establece en el Artículo 200 que "Podrán solicitar este permiso el extranjero que reciban jubilación o pensión por parte de gobierno extranjero, organismo internacional o empresa privada, que ingresen al territorio nacional para radicarse en él y cuenta con suficientes medios económicos para sufragar todos sus gastos de subsistencia y los de sus dependientes en el país. La renta o pensión mensual no podrá ser inferior a mil balboas (B/.1,000.00) y debe estar concedida en forma vitalicia".

  1. Poder (notariado) y Solicitud. El poder debe contener el nombre y la nacionalidad de los padres del solicitante.
  2. Tres (3) fotografías.
  3. Copia debidamente cotejada del pasaporte (Notariado o Autenticado correspondiente).
  4. Certificado de Antecedentes Penales.
  5. Certificado de Salud.
  6. Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes Personales.
  7. Certificación de su condición de jubilado o pensionado por gobierno extranjeros, organismos internacionales o empresas privadas, en la que se acredite que recibe una pensión vitalicia no inferior a mil balboas (B/.1,000.00) mensuales o su equivalente en moneda extranjera.
  8. Solvencia económica adicional de doscientos cincuenta balboas (B/.250.00) mensuales por cada dependiente, la cual puede justificarse con pensión adicional o referencia bancaria local.
  9. Certificado de Registro Público del bien inmueble (si procede).
  10. Si se trata de una pensión o jubilación de una empresa privada, deberá aportarse además de los requisitos establecidos en este artículo, lo siguiente:
  • Carta de una empresa extranjera de administración de pensiones, de fideicomiso, de fondos mutuos, de seguros o de banca, que certifique que administra fondos para la empresa o el solicitante.
  • Certificación de existencia y vigencia de la empresa, que otorga la pensión y administra el fondo.
  • Copia de comprobante de pago o estado de cuenta del banco.

Para este tipo de visa, existen algunas excepciones, que son las siguientes:

En caso de que el solicitante ha adquirido una propiedad a título personal en el territorio nacional por una suma superior a los cien mil balboas (B/.100,000.00), la pensión podrá ser por un mínimo de setecientos cincuenta balboas (B/ 750.00).

2. En los casos de los conyugues se podrá optar por acreditar las sumas de ambos para cumplir con el mínimo de la pensión establecida que es de mil balboas (B/.1,000.00).

3. En los casos de hijos dependientes, su permiso será temporal hasta que cumplan veinticinco (25) años siempre y cuando prueben que realizan estudios completos, no obstante, no tendrán derecho a la permanencia ni a la condición de pensionado. A excepción de aquellos hijos dependientes que sufran una discapacidad profunda comprobada.

4. Este Permiso es de forma indefinida por lo que no requerirá de prórroga.