El secretario general de la Procuraduría de la Nación, Rolando Rodríguez, explicó este jueves que según el procedimiento judicial, las medidas cautelares que aplica el Ministerio Público pueden variar siempre que las exigencias cautelares hayan culminado dentro de la fase de instrucción del sumario.
El funcionario explicó que para la sustitución de una medida cautelar se requieren elementos de convicción que reporten que las exigencias cautelares han variado, tomando en cuenta lo anterior, le corresponde a la defensa demostrar la situación al Fiscal de la Causa, quien deberá hacer un análisis razonando en una resolución en donde se establezca esta situación.
El Ministerio Público aclaró que las medidas cautelares y excarcelación del imputado son asumidas por las Fiscalías según lo indica en el Artículo 2127 capítulo IV del Código Procesal Penal que señala que: "la prohibición al imputado de abandonar el territorio de la República sin autorización judicial; el deber de presentarse periódicamente ante una autoridad pública; la obligación de residir en un determinado lugar comprendido dentro de la jurisdicción correspondiente; la obligación de mantenerse recluido en su propia casa, habitación o establecimiento de salud, según sea el caso y la detención preventiva".
Las medidas cautelares han estado en la mira y en la opinión pública, sobre todo en casos de alto perfil en donde ex funcionarios de la pasada administración, investigados por corrupción, algunos se encuentran en cárceles, otros en casa por cárcel, otros país por cárcel entre otras; lo que para algunos miembros de la sociedad civil no ha sido justo.
FUENTE: Viola Guevara Gallimore