Panamá Nacionales -  6 de septiembre de 2016 - 21:08

Ley 370 que modifica medidas de retorsión aprobada en tercer debate

La Asamblea Nacional aprobó este martes en tercer debate la Ley 370 que modifica la Ley 58 del 2002, y reestructura las medidas de retorsión en caso de acciones discriminatorias contra Panamá.

A través del documento establece el incremento sustancialmente los impuestos a los dividendos y a las remesas que envían desde Panamá ciudadanos de esos países, regalías, intereses, aranceles a ciertos productos, limitaciones a la migración de ciudadanos de los países que se encuentren en la lista, restricción a las contrataciones con el Estado y al otorgamiento de nuevas licencias o concesiones a las empresas originarias de esos países, así como cualquier otra medida que crea conveniente el Consejo de Gabinete y que sea cónsona con el derecho internacional.

El artículo número 3 de la nueva ley establece que el Ministerio de Economía y Finanzas y/o el Ministerio de Comercio e Industrias en conjunto con el Ministerio de Relaciones Exteriores serán los responsables de realizar un informe con de evaluación para determinar adecuadamente la existencia y efectos de cualquier tipo de medida discriminatoria o restrictiva contra los intereses económicos y comerciales internacionales de la República de Panamá. Dicho informe deberá ser presentado al Consejo de Gabinete para su consideración.

También se crea una Lista de Estados que Discriminan contra Panamá, la cual será administrada, publicada y actualizada por el MEF, MIRE y MICI, quienes determinarán que jurisdicciones deben ingresar a la lista.

Aquellos países que ingresen a la lista tras discriminar a Panamá serán notificados a través del Ministerio de Relaciones exteriores por vía diplomática y se invitará a sus autoridades a iniciar las conversaciones y negociaciones para corregir o eliminar las medidas discriminatorias o restrictivas y a presentar los argumentos que consideren oportuno para sustentar la aplicación de las mismas y su exclusión de dicha Lista.

Medidas de retorsión a los países que discriminen a Panamá:

1. Medidas tributarias. respecto a la determinación de los impuestos aplicables sobre dividendos o remesas al exterior que sean pagados o acreditados en concepto de intereses, regalías. comisiones. honorarios o cualquier otra clase de rentas producidas en el territorio de la República ele Panamá. según lo dispuesto en el Código Fiscal.

2. Medidas de incremento arancelario, a las personas natura les o jurídicas procedentes de Estados que Discriminan contra la República de Panamá.

3. Medidas migratorias y laborales a los nacionales de las jurisdicciones listadas en la Lista de Estados que Discriminan.

4. Restricción o suspensión a personas naturales o jurídicas originarias del Estado sancionado, y/o incorporadas en cualquier otra jurisdicción cuyos beneficiarios finales sean nacionales del Estado sancionado. en cualquier proceso de contratación pública y/u otorgamiento de nuevas concesiones, permisos o autorizaciones, incluyendo de comercio, servicios públicos, transporte terrestre, aéreo o marítimo, de extracción, explotación de metales o hidrocarburos, uso de suelos, subsuelos, suelo marítimo, recursos naturales, o renovables de cualquier tipo.

5. Restricción o suspensión del movimiento o transporte terrestre, aéreo y marítimo de carga y de pasajeros: incluyendo el movimiento o transporte de cargas peligrosas bajo la Clase

6. de acuerdo a la clasificación de carga peligros a de la Organización Marítima Internacional (material radioactivo), para lo cual se tomará en consideración tanto la nacionalidad del medio de transporte como de la carga. así corno puerto de origen y destino.

7. Cualquier otra medida que tenga a bien aplicar el Consejo de Gabinete.

Cabe señalar que las modificaciones a las medidas de retorsión se da en medio de una controversia arancelaria que mantienen Panamá y Colombia tras un fallo de la Organización Mundial de Comercio.

FUENTE: Ricardo Richards