En la Comisión de Salud, Trabajo y Bienestar Social de la Asamblea Nacional el 15 de enero se prohijó el proyecto de Ley N° 179 , el cual fue titulado "Guías para el Cultivo, Desarrollo, Reproducción y Aplicación de Células Mesenquimales y sus Derivados en la República de Panamá", sin embargo tras ser analizado por el Comité Nacional de Bioética de la Investigación de Panamá (CNBI) se detectaron fallas en esta propuesta. El CNBI detalló en su informe la detección de una serie de fallas científicas en el contexto de la ley, las cuales son fundamentadas y basadas en las pautas internacionales de de la Sociedad Internacional para la Investigación con Células Madres (ISSCR). Entre las fallas que enumera este Comité está en la definición que se hace de las células mesenquimales, de las cuales señala no equivalen en definición a las células madre mesenquimales, ya que son poblaciones celulares distintas.
Otra aclaración llamativa del Comité es que la Ley indica en su artículo 10 se dispone que las células madre mesenquimales no deben ser consideradas como un fármaco. Sin embargo, todo tratamiento de células madre debe de ser considerado como un nuevo medicamento en investigación (IND, por sus siglas en ingles), o medicamento de terapia avanzada.
El CNBI enumeró 10 fallas sobre el proyecto de Ley N° 179, en el que también indica que la propuesta pide una inversión inicial de B/ 2 millones, sin embargo consideran que no se debe anteponer a la seguridad de la población, sobre las consecuencias que representaría la implementación de esta nueva opción terapéutica.
Cabe recordar que esta opción terapéutica, según indica la propuesta, busca el patrocinio de un laboratorio de Células Mesenquimales y sus derivados para doctores que realizan estudios clínicos en esclerosis múltiple, osteoartritis, autismo, parkinson, entre otros.




