Panamá Nacionales -  25 de abril de 2020 - 12:34

Trabajador con enfermedad crónica que sea restituido tendrá derecho a pago de salarios dejados de percibir

Los trabajadores con enfermedades crónicas que hayan sido despedidos y posteriormente sean restituidos, tendrán derecho al pago de los salarios dejados de percibir.

Así lo establece la Ley 151 de 24 de abril de 2020, mediante la cual se adiciona un artículo a la Ley 59 de 2005, sobre protección laboral para las personas con enfermedades crónicas, involutivas y/o degenerativas que produzcan discapacidad laboral.

En el documento de adiciona el Artículo 4-A a la Ley 59, el cual dicta que: “todo trabajador, nacional o extranjero, que sea reintegrado por la autoridad nominadora, por un tribunal administrativo o por los tribunales de justicia, por estar amparado en la presente ley, tendrá derecho a que se le paguen los salarios dejados de percibir desde el día de su suspensión del cargo, de su despido o destitución, hasta el momento que se haga efectivo su reintegro, y deberá ocupar el mismo cargo, salvo que acepte otro análogo en jerarquía, funciones y remuneración”.