Los trabajadores con enfermedades crónicas que hayan sido despedidos y posteriormente sean restituidos, tendrán derecho al pago de los salarios dejados de percibir.
En el documento de adiciona el Artículo 4-A a la Ley 59, el cual dicta que: “todo trabajador, nacional o extranjero, que sea reintegrado por la autoridad nominadora, por un tribunal administrativo o por los tribunales de justicia, por estar amparado en la presente ley, tendrá derecho a que se le paguen los salarios dejados de percibir desde el día de su suspensión del cargo, de su despido o destitución, hasta el momento que se haga efectivo su reintegro, y deberá ocupar el mismo cargo, salvo que acepte otro análogo en jerarquía, funciones y remuneración”.




