Panamá Nacionales - 

Reglamentan aplicación de sanciones por incumplir margen máximo de venta de artículos de higiene

Nimay González
Por Nimay González

Este martes fue publicada la Resolución No.A-022-2020 , a través de la cual la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) reglamenta la aplicación de sanciones por incumplir el margen máximo de comercialización de artículos de higiene personal, limpieza y consumo, establecido mediante el Decreto Ejecutivo No. 114 de 13 de marzo de 2020 y modificado por el Decreto Ejecutivo N.°152 de 13 de mayo de 2020.

Según señala el documento publicado en Gaceta Oficial, se resuelve aplicar las sanciones de forma inmediata a los agentes económicos que infrinjan el margen máximo de venta, mediante la colocación de las boletas de infracción correspondientes.

Estas boletas serán aplicadas por inspectores debidamente identificados, hasta un máximo de B/.10,000.00, y el monto de la multa en cada caso será determinado tomando en cuenta el tamaño de la empresa, de acuerdo a la clasificación establecida por la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Además los montos podrán variar dependiendo de la gravedad de la falta, si hay o no reincidencia, y por las circunstancias agravantes y atenuantes del acto o hecho.

Contra las sanciones impuesta podrán interponerse recursos de apelación ante el administrador de Acodeco, quien podrá confirmar o rebajar el monto de la multa, atendiendo las consideraciones del caso.

Para que los agentes económicos presenten los recursos de apelación ha sido habilitado la cuenta de correo electrónico [email protected]

El archivo contentivo del recurso de apelación y sus pruebas, debe identificar el proceso al que se refiere en el asunto del mensaje, remitirse en formato PDF, con constancia de que quien suscribe el escrito es el representante legal o persona autorizada, y sus correos electrónicos.

A su vez, deberán adjudicar una imagen o documento PDF del aviso de operación firmado o del certificado de Registro Público vigente, todo lo cual debe ser legible, sin tachones, ni borrones o alteraciones, de lo contrario se tendrá por no presentado.

En esta nota: