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Ley de medidas temporales de trabajo establece término para aceptación de mutuo acuerdo laboral

Teiga Castrellón
Por Teiga Castrellón

La titular del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral de Panamá (Mitradel), Doris de Zapata, explicó algunos de los artibutos de la Ley N°157 de 3 de agosto de 2020 que establece medidas temporales de trabajo en medio de la pandemia de COVID-19.

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Zapata destacó  que en el numeral 1 la ley indica que es para las empresas que cerraron total o parcialmente desde que se decretara en marzo la Emergencia Nacional y se aplicará hasta el 31 de diciembre.

Además recalcó que esta se creó para proteger, mantener los puestos de trabajo, evitar los abusos laborales y dar establidad a las empresas en los 12 artículos que presenta, donde se presentan cosas muy puntuales.

Entre uno de los aspectos que resaltó la ministra es sobre la culminación de la relación laboral a través de la presentación de un acuerdo laboral.

"Este término es muy importante, porque debe haber una presentación por escrito que se presenta al trabajador; el trabajador tendrá estos dos días para aceptar la propuesta si no hay respuesta se entiende como rechazada, pero también el artículo establece claramente la forma cómo se dirime cada una de las diferencias y que serán utilizadas por supuestos en los Juzgados Seccionales de Trabajo en un proceso abreviado para poder también establecer las garantías de las partes", explicó Zapata.

Sobre el cálculo de la prima de antigüedad, que establece el artículo 224 y 225 del Código de Trabajo, será establecido en las empresas donde ha existido jornada reducida de trabajo y en donde estén los contratos suspendidos con los salarios percibidos en los 6 anteriores meses o el último salario ante de decretar la estado de emergencia.

Protección a la maternidad

La ministra Zapata explicó que no es lo mismo fuero de maternidad que licencia de maternidad.

"Nosotros estamos claramente protegiendo el fuero de las mujeres en estado de gravidez y de la criatura que esta por nacer, ya que al suspendérsele el contrato a cada una de estas trabajadoras queda el término suspendido, quiere decir que el fuero se extiende y puede entonces ese término que estuvo el contrato suspendido sumársele a lo que es la relación ya reactivada de trabajo a esta mujer en estado de gravidez", adelantó la ministra.

Zapata añadió que la nueva ley adelantó que tampoco se podrá contratar personal nuevo por encima de los ya contratados, es decir la empresa podrá contratar personal nuevo para puestos nuevos y no reemplazar a los trabajadores que están en estos momentos con los contratos suspendidos, esto es importante porque garantiza la permanencia de los puestos de trabajo.

La ministra agregó que se le está dando seguimiento a las medidas implementadas para poder ir estableciéndolas en su totalidad y explica que el plazo de la ley es referente siempre y cuando se logre reactivar la mayorías de las actividades económicas del país.