Promulgan en Gaceta Oficial el Decreto Ejecutivo 219 que reglamenta el etiquetado nutricional de las bebidas azucaradas no alcohólicas, con azúcares libres añadidos o edulcorantes calóricos, en idioma español.
El documento establece que para que las bebidas azucaradas puedan ponerse a disposición de los consumidores, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
En el caso de los productos importados, la empresa importadora y/o distribuidora deberá actualizar, ante la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, aquellos productos cuya etiqueta sobre contenido nutricional aparezca en un texto distinto al idioma español. En el caso de las bebidas producidas en el territorio nacional, cuya etiqueta sobre contenido nutricional aparezca en un texto distinto al idioma español, le corresponderá al fabricante realizar la actualización presentando la etiqueta complementaria correspondiente. La etiqueta deberá reflejar en su totalidad y con exactitud la versión traducida al español, de la información en la etiqueta original.
De incumplir, se le impondrán las sanciones correspondientes a las empresas importadoras y/o distribuidoras y fabricantes de las bebidas.



