El mes de noviembre en Panamá es una época de descanso y celebraciones patrias, con varios días feriados. Estos días, establecidos como descansos obligatorios, incluyen recargos en el caso de que se labore en estas fechas. A continuación, el calendario y la forma de pago según el Código Laboral panameño.
Días Feriados y formas de Pago por fiestas patrias
- 2 de noviembre – Día de los Difuntos: Es un día laboral regular sin recargos. Algunas empresas permiten salida al mediodía bajo acuerdo.
- 3 de noviembre – Día de la Separación de Panamá de Colombia: Día de descanso obligatorio. Si se trabaja, el pago es con recargos. Este año, al caer en domingo, el feriado se traslada al lunes 4 de noviembre.
- 4 de noviembre – Día de los Símbolos Patrios: Feriado en el sector público. En el sector privado, es laboral regular sin recargos, aunque algunas empresas lo otorgan como "día puente".
- 5 de noviembre – Gesta de Consolidación de la Separación de Panamá de Colombia: Día de descanso obligatorio. Si se trabaja, se paga con recargos.
- 10 de noviembre – Primer Grito de Independencia de Panamá de España: Día de descanso obligatorio. Si se trabaja, se paga con recargos. Al caer en domingo, el feriado se traslada al lunes 11 de noviembre.
- 28 de noviembre – Día de la Independencia de Panamá de España: Día de descanso obligatorio. Si se trabaja, se paga con recargos.
Fines de semana largos
Este año, dos de los feriados patrios coinciden con días domingo, lo que extiende los descansos al lunes siguiente:
- Primer fin de semana largo: 3, 4 y 5 de noviembre (domingo, lunes y martes).
- Segundo fin de semana largo: 10 y 11 de noviembre (domingo y lunes).
Estos días feriados representan una oportunidad para que los panameños celebren las fiestas patrias o disfruten de un descanso adicional.





