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CSJ declara no inconstitucional resolución que autorizó suscribir acuerdo para reactivación de la Ciudad de la Salud

Esto en respuesta a una acción para que se declarara inconstitucional esta resolución basándose en el Numeral 4 del Artículo 200 de la Constitución Política.

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró que no es inconstitucional la Resolución de Gabinete 78 que autorizó al director de la Caja de Seguro Social (CSS), Enrique Lau, en nombre de la República de Panamá, a suscribir con Construcciones Hospitalarias, S.A. y Mapfre Panamá, S.A., el acuerdo transaccional para la reactivación del proyecto de la Ciudad de la Salud.

Esto en respuesta a Juan Carlos Henríquez, quien presentó una acción para que se declarara inconstitucional esta resolución basándose en el Numeral 4 del Artículo 200 de la Constitución Política que establece que son funciones del Consejo de Gabinete: "Acordar con el Presidente de la República que este pueda transigir o someter a arbitraje los asuntos litigiosos en que el Estado sea parte, para lo cual es necesario el concepto favorable del Procurador General de la Nación".

Para Henríquez, esto "confiere facultades transaccionales a Lau que solo pueden recaer en el presidente de la República, Laurentino Cortizo".

"La norma es categórica e inflexible: la única persona o el único funcionario al que el Consejo de Gabinete puede investir y otorgarle facultades para celebrar acuerdos de transacción... es al Presidente de la República", mencionó Henríquez en la acción presentada.

Sin embargo, el procurador general de la Nación, Javier Caraballo, considera que la resolución no es inconstitucional dado que es un acto que cuenta con la anuencia del Presidente y la Corte indicó que "lo relevante, en rigor a la verdad, no es quién ejecutará la transacción o intervendrá en el arbitraje, sino que la decisión que se adopte en esa dirección, pase por el tamiz del criterio favorable del regente del Ministerio Público y el consenso de los Ministro".

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