El Gobierno Nacional ordenó el cierre de las oficinas públicas, tanto nacionales como municipales, en todo el territorio nacional para el próximo jueves 2 de abril, a partir de las 12:00 p.m., con motivo de la conmemoración de la Semana Santa.
- Excepciones por naturaleza del servicio: Quedan excluidas las oficinas que, por la naturaleza de sus funciones, deban permanecer operativas (servicios de salud, seguridad, emergencias, entre otros).
- Canal de Panamá: La Autoridad del Canal de Panamá (ACP) no se rige por esta disposición, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley 19 del 11 de junio de 1997.
Viernes Santo: normativa y pago de recargos
Según el Código de Trabajo de Panamá, el Viernes Santo es considerado un día de descanso obligatorio (Duelo Nacional). En consecuencia, se aplican las siguientes reglas para quienes deban trabajar esa jornada:
- Recargo salarial: El trabajador deberá recibir un recargo del 150 % sobre su salario ordinario.
- Descanso compensatorio: El empleado tiene derecho a que se le conceda otro día de descanso proporcional durante la semana.
- Cálculo: El recargo mencionado incluye la remuneración correspondiente al día de descanso.
La aplicación de estos beneficios busca garantizar el derecho al descanso y la compensación justa por servicios prestados en fechas de importancia nacional y religiosa.




