Panamá Nacionales -  26 de marzo de 2022 - 12:49

Promulgan decreto que crea el Sistema Privado y Único de Registro de Beneficiarios Finales de Personas Jurídicas

Se trata de un decreto que reglamenta a abogados y firmas que presten sus servicios de agente residente en Panamá.

Linda Batista
Por Linda Batista

El Decreto Ejecutivo 13, mediante el cual se crea el Sistema Privado y Único de Registro de Beneficiarios Finales de Personas Jurídicas, fue promulgado en Gaceta Oficial.

Se trata de un decreto que reglamenta a abogados y firmas que presten sus servicios de agente residente en Panamá.

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A partir de la creación de este sistema, los abogados y las firmas de abogados, deberán proveer digitalmente todos los datos y documentación que les sean requeridos para ser habilitados y prestar el servicio.

El decreto establece que desde la fecha de constitución de la persona jurídica, el agente residente tendrá un plazo de 15 días hábiles para incluir en el Sistema Único, los datos de la persona jurídica, como la dirección, teléfono, y correo electrónico.

La Superintendencia de Sujetos no Financieros asignará a cada agente residente que complete adecuadamente la información y documentación requerida por el Sistema Único, un Código Único de Registro (CUR), que estará compuesto por el número de idoneidad del abogado, en caso de ser persona natural, o el número de folio de la sociedad civil, en caso de tratarse de una firma de abogados, seguidos de un código de confirmación que emitirá el Sistema.

Una vez se hayan verificado los datos, la Superintendencia notificará por correo electrónico la activación del CUR, pero en caso de que la documentación y datos suministrados no sean satisfactorios para obtener el CUR, la Superintendencia notificará por correo electrónico al solicitante, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la solicitud, a fin de que subsane cualquier deficiencia.

Hasta que no sean subsanadas las observaciones a satisfacción de la Superintendencia de Sujetos no Financieros, no se procederá con la activación del CUR.

La Superintendencia no será responsable por la no recepción de correos electrónicos enviados a la dirección suministrada.

Igualmente, el regente publicará en su sitio web el listado de agentes residentes debidamente registrados y vigentes.