El Decreto Ejecutivo N°121 del 1 de septiembre de 2022 que reglamenta la Ley 242 que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados en Panamá, fue promulgado en Gaceta Oficial.
VER AQUÍ DECRETO QUE REGALEMNTA EL USO MEDICINAL DEL CANNABIS EN PANAMÁ
Las disposiciones del decreto ejecutivo son aplicables a todas las personas jurídicas que importen, exporten, reexporten siembren, cultiven, produzcan, fabriquen, que realicen análisis de laboratorio, adquieran a cualquier título, almacenen, transporten, comercialicen, distribuyan, efectúen la disposición final, dispense, utilicen cannabis y sus derivados con fines medicinales.
Las autoridades responsables del control, vigilancia y supervisión son el Ministerio de Salud (Minsa) y el Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA), en coordinación con el Ministerio de Seguridad, Ministerio de Comercio e Industrias, la Autoridad Nacional de Aduanas y la Autoridad de Innovación Gubernamental.
De acuerdo con el decreto, el Minsa, a través de la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas, es la entidad competente para expedir la licencia de fabricación de derivados de cannabis medicinal y de investigación científica.
Para su ingreso al país, indica el decreto, cada lote de producto deberá acompañarse de una certificación expedida por un laboratorio autorizado en el país de origen, que confirme que el mismo contiene menos de 1% de Tetrahidrocannabinol (THC). El Minsa establecerá las pruebas de laboratorio que serían necesarias para confirmar la potencia de THC.
Las formas farmacéuticas autorizadas en Panamá serán: comprimidos y cápsulas orales, gotas orales, flor procesada, inhaladores orales, ungüentos, cremas, supositorios, parches transdérmicos, extractos, tinturas, aceites y toda presentación comestible registrada como medicamento.
Las personas, que por su condición médica a criterio del médico tratante, requieran utilizar el cannabis medicinal como parte de su tratamiento deberá registrarse como paciente y obtener la identificación de paciente para poder comenzar su tratamiento de cannabis medicinal.
Mientras que los pacientes menores de edad deberán ser registrados por el padre con patria potestad o tutor, designado por un tribunal de familia competente que se designe como acompañante autorizado de dicho paciente.
Entre las condiciones médicas que señala el decreto, se encuentran las contempladas en las guías y protocolos para el uso medicinal del cannabis, mas no se limita a:
- Alzheimer.
- Anorexia.
- Artritis.
- Autismo.
- Cáncer, y tratamiento de quimioterapia para el cáncer.
- Depresión.
- Desórdenes de ansiedad.
- Desórdenes relacionados al virus de inmunodeficiencia humana (VHI) positivo.
- Enfermedades degenerativas como esclerosis lateral amiotrofia y esclerosis múltiple.
- Enfermedad inflamatoria intestinal.
- Enfermedades incurables y avanzadas que requieran un cuidado paliativo.
- Epilepsia.
- Fibromialgia.
- Glaucoma.
- Hepatitis C.
- Insomnio.
- Lesiones en el cordón espinal.
- Miografia.
- Neuropatías periferales.
- Parkinson.
- Síndrome de estrés postraumático.
- Síndrome de inmunodeficiencia adquirida.
- Trastorno bipolar.
- Cualquier otra condición que cause caquexia, dolor crónico, náuseas severas o espasmos musculares persistentes o que el Consejo Técnico de Cannabis medicinal recomiende.
El texto también indica que todo médico con registro de idoneidad expedido por el Consejo Técnico de Salud puede recetar el uso del cannabis medicinal a pacientes que sufran de una condición médica, siempre y cuando cuenten con una certificación que confirme que ha sido capacitado en tratamientos basados en cannabis medicinal validada por el Ministerio de Salud.
Para importar, exportar o reexportar derivados del cannabis con fines medicinales, el regente del establecimiento deberá solicitar previamente el permiso correspondiente a la Dirección Nacional de Farmacias y Drogas.
Para el abastecimiento permanente a los pacientes del Programa Nacional para el Estudio y Uso Medicinal del Cannabis, los licenciatarios podrán importar durante dos años, a partir de la fecha de aprobación de la licencia, a través del permiso de importación.
También se autoriza mediante el decreto el cultivo del cannabis, mediante siembra en ambiente controlado. Se prohíbe el uso de químicos como plaguicidas, fungicidas, herbicidas, solventes químicos peligrosos.
Para obtener la autorización de cultivo se requiere presentar la solicitud por escrito mediante abogado ante el Ministerio de Desarrollo Agropecuario.
El presidente de la República, Laurentino Cortizo, explicó que mientras que se establezcan en el país empresas locales y extranjeras que puedan abastecer el mercado interno, se autorizará la importación de medicamentos a base de cannabis durante los dos primeros años.
También fue promulgado el Decreto Ejecutivo N°85 del 1 de septiembre de 2022, mediante el cual se crea la Dirección Nacional para el Monitoreo de las Actividades Relacionadas con el Cannabis Medicinal.
Esta dirección estará adscrita al Ministerio de Seguridad (Minseg) e integrada por funcionarios de la Policía Nacional, Servicio Nacional Aeronaval, Servicio Nacional de Fronteras y enlaces del ministerio especializados en seguridad.
Se encargará del monitoreo de las actividades relacionadas con el cannabis medicinal; coadyuvará a las unidades de control y vigilancia en las visitas e inspecciones de campo en áreas que se destinarán para las actividades vinculadas al manejo de los derivados del cannabis medicinal y el uso de semillas para siembra y cultivo.
Ambos decretos fueron firmados por el presidente Cortizo este 31 de agosto.




