La Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP) emitió nuevos lineamientos para la reestructuración de créditos de deudores con restricción temporal de liquidez debido a la pandemia del covid-19.
La SBP explicó que estos lineamientos permitirán a las entidades bancarias acordar la reestructuración de créditos, requiriendo la participación activa de los deudores.
En ese sentido, para acordar la reestructuración de créditos deberá evidenciarse el contacto del deudor con la entidad bancaria, realizarse la sustentación escrita sobre la restricción temporal de liquidez, la cual deberá estar documentada en los expedientes de crédito de los bancos y formalizarse la reestructuración.
El periodo para formalizar la reestructuración bajo los nuevos lineamientos será a partir del 1 de julio al 30 de septiembre.
La SBP aclaró que lo dispuesto será aplicable en el caso de deudores que no hayan contactado a la entidad bancaria, o que habiéndose contactado no hubieren formalizado una reestructuración debido a su actual situación financiera, y deudores con créditos modificados que por su situación financiera requieren nuevamente reestructurar sus obligaciones.
De acuerdo con la viabilidad financiera del deudor y sujeto al cumplimiento de las condiciones, el banco podrá contemplar como parte de las opciones de solución el aplazamiento de los pagos o periodos de gracia.
El ente regulador indicó que el plan de pagos que se pacte en las reestructuraciones podrá considerar un plazo más allá del 31 de diciembre de 2021, sujeto a lo que establezca la regulación para cada tipo de préstamo y la viabilidad financiera de cada deudor.
Quienes reestructuren sus créditos bajo los nuevos lineamientos, y siempre que se mantengan cumpliendo con lo pactado, estarán exentos de la ejecución de bienes muebles e inmuebles que sirven como garantía de créditos, y estarán exentos de la actualización de avalúo.
Sobre los historiales de crédito, la SBP señaló que los bancos reportarán a las agencias de información de datos los historiales de las obligaciones reestructuradas, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 195 de diciembre de 2020.
La SBP recalcó que estas disposiciones no podrán ser interpretadas por las entidades bancarias ni por los deudores como periodos de gracia automáticos, es decir, sin que el cliente se contacte con la entidad bancaria y formalice su reestructuración.
Los nuevos lineamientos fueron fijados mediante resolución de la Junta Directiva SBP-GJD-0004-2021 de 21 de junio, y que el presidente Laurentino Cortizo anunció en conferencia de prensa.