El Decreto de Gabinete N°16 de 11 de marzo del 2014, establece que el tanque de gas de 25 libras será de uso exclusivo para doméstico residenciales, fondas, puestos ambulantes o temporales de venta de comidas, comedores escolares y comedores populares.
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Hasta la fecha, las multas ascienden a los 225 mil balboas a restaurantes, lavanderías, panaderías hoteles y salones de belleza. La sanción ronda los B/. 700.00 por tanque encontrado en los sitios revisados.
El artículo 4 del decreto dispone a la Acodeco como el ente encargado de ejecutar y velar por el cumplimiento de estos casos y aplicará las sanciones respectivas a los agentes económicos involucrados.