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Brasil: Justicia ordena restituir a Disney 800.000 dólares

BRASILIA ( AP ) La justicia brasileña condenó a una empresa de doblaje de películas a devolver a la productora Disney más de 800.000 dólares que habían sido pagados en exceso por error.

La decisión del Superior Tribunal de Justicia obligó a los tres socios de la empresa brasileña de doblaje RGA Studio Sound Effect a restituir a The Walt Disney Company el dinero pagado en exceso para traducir la película "Play it to the bone".

Según un comunicado del tribunal, esa corte admitió como válidas las decisiones sobre el caso que habían sido emitidas por tribunales locales del estado de Rio de Janeiro, sede de la empresa de traducción, los cuales habían determinado que el dinero debía ser devuelto a la productora estadounidense.

El caso se remonta a 1999 cuando Disney pagó a la empresa de traducción 8.125 dólares por doblar la cinta en cuestión, pero por error agregó dos ceros al monto y depositó 812.500 dólares.

Cuando Disney se percató del error y pidió el reembolso del excedente, los socios de la empresa de traducción negaron inicialmente que hubieran recibido más dinero en el depósito, según el comunicado del tribunal.

Señaló que los abogados de Disney obtuvieron información de que dos de los socios de la empresa comenzaron a comprar bienes inmuebles con cheques pagos por la misma cuenta bancaria a la que había sido depositado el excedente.

El tercer socio no hizo uso del dinero pagado por error, pero fue acusado también por cuanto, según los abogados de Disney, "su actitud pasiva es igualmente condenable, considerando su condición de administrador del estudio de doblaje".

La productora estadounidense logró que un tribunal de Rio de Janeiro bloqueara la cuenta bancaria de la empresa de traducción, cuyos socios admitieron la existencia del error después de que Disney comprobó el depósito excedente mediante documentos bancarios.

No obstante, el socio minoritario de la empresa, quien no se benefició del dinero excedente, apeló al tribunal al considerar que él no debía ser condenado.

Sin embargo, el juez del Luis Felipe Salomao de esa corte determinó en su fallo que los socios individuales no deben ser imputados por obligaciones de empresas de las cuales son parte salvo en el caso de abuso, como ocurrió en este caso.