Panamá Nacionales -  27 de abril de 2026 - 13:20

Pago CEPANIM por beneficiario fallecido: quién puede cobrar y requisitos

Conoce quiénes pueden recibir el pago del CEPANIM si el beneficiario falleció, requisitos y cómo registrarse para cobrar en 2026.

Noemí Ruíz
Por Noemí Ruíz

El Ministerio de Economía y Finanzas de Panamá (MEF) informó quiénes tienen derecho a registrarse y recibir el pago del Certificado de Pago Negociable por Intereses por Mora (CEPANIM) en casos donde el beneficiario haya fallecido.

¿Quiénes pueden recibir el pago?

En caso de fallecimiento del beneficiario, podrán registrarse en el portal del CEPANIM los siguientes familiares:

  • Esposo o esposa
  • Conviviente (unión de hecho)
  • Hijo encargado
  • Hijos
  • Otros parientes

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Todos deberán presentar documentación legal que respalde su vínculo.

Pago iniciará en junio de 2026

El MEF indicó que la entrega de cheques comenzará en junio de 2026. Los beneficiarios deberán registrarse previamente en el portal web habilitado, ingresando sus datos personales y documentos.

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Requisitos para familiares de fallecidos

Esposo o esposa

  • Certificado de matrimonio

Unión de hecho

  • Certificado de defunción
  • Resolución judicial que declare la unión (corregidor o juez de paz)
  • Cédula

Hijo encargado

  • Certificado de defunción
  • Certificado de nacimiento
  • Dos declaraciones notariales que acrediten su condición
  • Cédula del sobreviviente

‍‍ Hijos

  • Certificado de defunción
  • Certificado de nacimiento
  • Cédula del sobreviviente

¿Qué pasa si el beneficiario es menor de edad?

En caso de sobrevivientes menores de edad, se deberá presentar:

  • Certificado de defunción del beneficiario
  • Certificado de nacimiento del menor
  • Cédula juvenil
  • Acompañamiento de su tutor legal

Recomendación clave

Las autoridades recomiendan a los interesados reunir toda la documentación con anticipación para evitar retrasos o inconvenientes durante el proceso de registro.