SAN JOSE (AFP). El inicio de la vida ocurre en el momento en que el óvulo fecundado se implanta en el útero de la mujer, y no antes, aseguró la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en una sentencia en que condenó al Estado de Costa Rica por prohibir la fecundación in vitro.
Este tribunal entiende que " el término 'concepción' se refiere al momento en que ocurre la implantación, razón por la cual consideró que antes de este evento no procede aplicar el artículo 4 de la Convención Americana ", el cual establece la obligación de los Estados de proteger la vida desde su estado embrionario como un derecho fundamental.
" La Corte entendió que el término 'concepción' no puede ser comprendido como un momento o proceso excluyente del cuerpo de la mujer, dado que un embrión no tiene ninguna posibilidad de supervivencia si la implantación no sucede ", señala la sentencia, dada a conocer la noche del jueves.
Según el fallo, esta posición se basa en evidencia científica reciente y en jurisprudencia generada por tribunales internacionales y nacionales de diferentes países.
La Sala Constitucional de Costa Rica prohibió en el año 2000 la aplicación de la técnica de la fecundación in vitro tras considerar que era violatoria de la Convención Americana de los Derechos Humanos, la cual obliga a proteger la vida desde el momento de la concepción.
El fallo se fundamentó en el hecho de que el procedimiento implica la fecundación de varios óvulos de la mujer fuera de su cuerpo para luego implantar el que más posibilidades de éxito presente, desechando el resto.
La decisión del tribunal costarricense produjo que decenas de personas con problemas de infertilidad, que esperaban superar su problema con esa técnica, presentaran una demanda ante la Corte IDH, un organismo de la Organización de Estados Americanos (OEA).
En su sentencia, la Corte Interamericana determinó que la prohibición de esta técnica de reproducción asistida ha afectado los derechos a la vida privada y familiar, los derechos reproductivos, y la integridad personal de los afectados.
Los jueces calificaron la prohibición de " interferencia desproporcionada " en los derechos individuales, pues "la decisión de ser o no madre o padre es parte del derecho a la vida privada e incluye, en el presente caso, la decisión de ser madre o padre en el sentido genético o biológico".
La Corte ordenó la restauración del derecho a la fecundación in vitro, anulando la resolución de la Sala Constitucional de Costa Rica, y estableció la obligación del Estado de aplicar la técnica a las personas que lo requieran a través de la Caja Costarricense del Seguro Social, que maneja el sistema de salud pública.
También ordenó dar tratamiento psicológico a las víctimas y publicar la sentencia en un medio de circulación nacional, así como pagar una indemnización de 20.000 dólares a cada uno de los 18 demandantes.
En un comunicado oficial, la Presidencia afirmó que respetará y acatará " en todos sus extremos " la sentencia de la Corte Interamericana y que estudiará las medidas que deberá adoptar para ello.
El presidente de la Corte Suprema de Justicia, Luis Paulino Mora, dijo que " para el Poder Judicial costarricense no existe otra posición que de apego y acatamiento a la sentencia dictada por un Tribunal Internacional con competencia para el caso ".
Sin embargo, la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) anunció que crear las condiciones para aplicar la técnica a sus asegurados requerirá de un tiempo no menor a 4 años.
FUENTE: Agencia AFP