Mediante el Decreto 1898 del 3 de octubre de 2014 publicado en Gaceta Oficial, la Alcaldía de Panamá reformó algunos artículos del Decreto 25 del 14 de enero de 1999 que regula y organiza la actividad de economía informal o buhonería.
En el documento se deja claro que solo las personas naturales panameñas por nacimiento o por naturalización, podrán aspirar a obtener un permiso de buhonero; además establece que la cancelación inmediata del permiso se hará por las siguientes causas: dar un arrendamiento o subarrendamiento, transferir, traspasar o permitir a cualquier título que otras personas nacionales o extranjeras el uso del local, puesto, kiosko o carretilla amparada en el permiso; instalar el local, puesto o kiosco sin cumplir con las especificaciones contempladas en el permiso de construcción expedido por la Dirección de Obras y Construcciones del Municipio de Panamá; y mantener morosidad en el pago del permiso por tres meses o más.
La buhonería en las paradas, zonas pagas del Metro Bus, estaciones del Metro de Panamá y áreas aledañas destinadas a las operaciones de este sistema masivo de transporte, está prohibida; según la reglamentación de la Alcaldía; solo quienes cuenten con el permiso otorgado por la autoridad correspondiente podrá ejercer la buhonería.
Las personas que actualmente desarrollan este tipo de actividad comercial, tendrán un plazo de 120 días calendario a partir de hoy, para formalizar ante la Alcaldía sus solicitudes, ya que la violación de este Decreto es motivo de sanciones y multas.




