PANAMÁ Nacionales -  7 de mayo de 2015 - 20:58

Ley reconoce profesión de Técnico Asistente y Auxiliar de Laboratorio Clínico

Este jueves 7 de mayo fue promulgada en Gaceta Oficial N° 27775-B, la Ley 33 que reconoce la profesión de Técnico Asistente de Laboratorio Clínico Sanitario y de Auxiliar de Laboratorio Clínico; donde se explican sus funciones y requisitos para ejercer esta profesión.

El Técnico Asistente de Laboratorio Clínico Sanitario no podrá realizar las funciones que sean competencia de la profesión de Laboratorista Clínico o de Tecnología Médica; debe ser de nacionalidad panameña, poseer título expedido por universidades oficiales o particulares, nacionales o extranjeras, debidamente reconocidas; así como poseer certificado de idoneidad expedido por el Consejo Técnico de Salud del Ministerio de Salud.

Asimismo, el Auxiliar de Laboratorio Clínico realizará sus funciones bajo supervisión directa del Laboratorista Clínico; debe ser de nacionalidad panameña, poseer diploma de Bachiller en Ciencias, contar con un curso de adiestramiento como auxiliares de laboratorio clínico por un periodo de seis meses en una institución de salud pública y tener certificación de la institución de salud pública donde recibió el adiestramiento.

Cabe señalar que los auxiliares de laboratorio clínico y los técnicos asistentes de laboratorio clínico que a la entrada en vigencia de la presente Ley, se encuentren laborando al servicio del Estado, no perderán los derechos adquiridos establecidos por los reglamentos internos y los acuerdos vigentes.

A partir de la vigencia de la presente Ley, se tomarán en cuenta los años laborados por los auxiliares de laboratorio clínico y los técnicos asistentes de laboratorio clínico sanitario en las instituciones de salud pública, para el reconocimiento de la antigüedad en el servicio.

En esta Ley se declara el 26 de enero de cada año, como el Día del Técnico Asistente de Laboratorio Clínico Sanitario y de Auxiliar de Laboratorio Clínico.