En toda presentación de un artista extranjero se debe contar con un artista o agrupación panameña. Así lo establece la Ley 10 de 1974, por lo que el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral recuerda a promotores y empresas dedicadas a la organización de eventos, que deben cumplir con esta norma.
Mediante un comunicado, Mitradel detalló que los extranjeros que quieran presentarse en Panamá deben solicitar un permiso de trabajo con 20 días de anticipación a la fecha del evento. Esto aplica para cantantes, músicos, animadores, sonidistas, luminotécnicos, tramoyistas, maquillistas y coreógrafos, explicó Magsanda Ábrego, Jefa del Departamento de Migración Laboral, quien añadió que la solicitud debe ser entregada con el contrato de trabajo firmado. Sumado a esto se debe realizar el pago de impuesto sobre la renta y pago de cuota sindical.
La norma también establece igualdad de condiciones para los artistas extranjeros y locales en materia de promoción y publicidad.
El incumplimiento de estas disposiciones conlleva multas y hasta la cancelación de la presentación del artista. El procedimiento también aplica para artistas que viajen por promoción, donación o canje de cualquier naturaleza.



