La reglamentación de la Ley 27 del 23 de mayo de 2017 , mediante la cual se crea la licencia de paternidad en la República de Panamá, ya fue promulgada en Gaceta Oficial.
Con esto se deben despejar las dudas tanto de trabajadores como de empleadores sobre este nuevo derecho.
El Decreto Ejecutivo N°83 , que reglamenta la ley, cuenta con ocho artículos que establecen bajo qué condiciones se otorgarán a los padres tres días de licencia remunerada, beneficio al que solo pueden acogerse una vez al año.
Al momento de su contratación, los trabajadores deberán declarar el nombre de su esposa o conviviente.
Los días de licencia se harán afectivos a partir del nacimiento de su hijo, “no queda a discreción del trabajador elegir posteriormente el uso de la licencia”, y una vez se reintegre deberá presentar el certificado de nacimiento que lo acredita como padre del menor.
FUENTE: RI




