Noventa y siete (97) conductores fueron sancionados durante el operativo de Carnaval realizado por la Dirección de Fiscalización de la Contraloría de la República de Panamá, esto, con el fin de fiscalizar el uso de las flota vehicular del Estado.
De acuerdo a la Contraloría, un total de 1,308 vehículos fueron inspeccionados, lo que representa el 7% de vehículos oficiales. De los 97 sancionados, 43 autos de diferentes instituciones fueron retenidos por los agentes fiscalizadores.
Mientras que 54 más fueron multados, pero se les permitió la circulación, debido a las labores relacionadas con traslados de pacientes, internos penitenciarios, pruebas médicas, entre otras.
Entre las faltas recurrentes estuvieron: transitar sin el salvoconducto, licencias vencidas, vehículos sin logo de la entidad a la que pertenece, transportar personas no autorizadas, placa vencida, pernoctación en residencia u hoteles, acarreo de materiales, o enseres u objetos particulares y transitar sin la franja amarilla.
Dichas “faltas están establecidas en la boleta de sanción de vehículos oficiales. El buen uso, manejo, control y registro de los vehículos del Estado está regulado en el Decreto Ejecutivo 124 del 27 de noviembre de 1996”, detalló un comunicado de la entidad.
La Contraloría detalló que las provincias donde se reportó más conductores sancionados fueron: Chiriquí (15), Panamá Centro (14), Bocas del Toro (13), Colón (10) y Darién (12).
En tanto los vehículos retenidos fueron: del Ministerio de Educación (3), Ministerio de Obras Públicas (3), Ministerio de Ambiente (3), Instituto de Acueducto y Alcantarillado (3) y la Caja de Seguro Social (2).
Recalcó también que de los 1,308 vehículos institucionales inspeccionados 1,211 cumplieron con las exigencias que establece la norma, lo que representa el 93% de la flota estatal.
Según Desiderio Alvarado, encargado del operativo, el aumento de vehículos inspeccionados para este año se debió a que el mismo se desarrolló a nivel nacional, es decir, se incluyeron las provincias de Bocas del Toro, Colón y Darién.
De comprobarse el incumplimiento de las disposiciones establecidas, se retendrán los vehículos y el infractor será sancionado con multa de B/. 100.00 y en caso de reincidencia, con la destitución del cargo, según lo establece el artículo 8 del Decreto en mención.
Cabe señalar que el Decreto Ejecutivo 124 del 27 de noviembre de 1996 establece que fuera del horario de trabajos los vehículos del Estado deben circular con su placa vigente, el conductor debe portar el salvoconducto que justifique con claridad la misión que va a realizar y su licencia, además debe portar una copia de la póliza de seguro vigente del vehículo y del registro vehicular.
FUENTE: Odalis Núñez


