La defensa de Ricardo Martinelli presentará este martes un recurso mediante el cual solicitarán la liberación inmediata del exmandatario, al cumplirse un año de su detención provisional y según lo establece el Artículo 237 de la Ley 63 de 2018, “la detención provisional no será mayor a un año”.
La exprimera dama de la República Marta Linares de Martinelli, manifestó a su llegada a las instalaciones del Sistema Penal Acusatorio (SPA) en Plaza Ágora, que espera que una vez presentado el recurso, los jueces actúen en derecho.
" Martinelli cumple un año de estar detenido, por ende le corresponde su libertad inmediata, no es cambio de medida, es libertad inmediata, esa moción se va a presentar en el día de hoy y esperemos que los jueces actúen bajo la ley y él pueda recuperar su libertad ", manifestó Linares de Martinelli.
Expresó sentirse " confiada que va a ser así, porque es que es la ley y la ley no se puede voltear, ya basta de que voltearon la ley, lo acusaron sin imputar, le levantaron cargos sin haber levantado su inmunidad del Parlacen, él estuvo 7 meses en la Corte cuando ya había renunciado al Parlacen, osea le violaron todos sus derechos, así es que yo espero que ya, entrando un nuevo Gobierno se perfile aires de libertad y de justicia ".
Por su parte, la Fiscal Diana Callender, indicó que al Ministerio Público le corresponde esperar a que la defensa haga su solicitud ante el tribunal respectivo, para entonces presentar sus argumentos en base a las pretensiones de la defensa.
" La situación de lo que la defensa podría solicitar se puede ver como una revisión judicial, la norma establece en el Artículo 240 que cuando se va a pedir una revisión judicial, las circunstancias tienen que haber variado y cuando se habla de circunstancias se habla de riesgos o peligros procesales, en este caso nosotros consideramos que los riesgos no han variado, al contrario se han potenciado y estos riesgos son cuando hablamos del peligro de fuga o desatención al proceso, esta persona fue extraditada, no compareció voluntariamente al proceso ", explicó Callender.
Añadió que otra vía que podría usar la defensa sería la del habeas corpus, lo cual ya han intentado anteriormente y ha habido pronunciamientos del Tribunal de Apelaciones de que no es una operación aritmética, que no después de un año necesariamente tiene que variar la situación, porque existen temas a valorar.
" El Artículo 12 que es el que establece el carácter subsidiario, provisional de la detención y para que no sea una pena anticipada no debería exceder de un año, y es la pretensión de la defensa, también establece salvo las excepciones de la ley, entonces ese es un tema de interpretarlo, y eso nos conduce a los artículos de la detención provisional que es el 237 que la desarrolla y el 238 donde hablan de excepciones, que no necesariamente se circunscribe solamente a cuando la causa es compleja que se remite a 502 al 504 que habla de que unos de los efectos de la causa compleja es que extienden a tres años la detención provisional ", puntualizó la Fiscal.
FUENTE: Nimay González