Panamá Nacionales -  17 de octubre de 2019 - 13:16

La Amnistía Tributaria busca que los panameños se pongan al día en el pago de impuestos

El 11 de octubre se hizo ley de la república la Amnistía Tributaria o fiscal (Ley 99) luego de ser firmada por el presidente Laurentino Cortizo, en la cual se le concede a los ciudadanos ponerse al día en el pago de sus obligaciones fiscales sin ser objeto de multas y recargos.

Para aclarar dudas sobre esta ley Felipe Cabezas y Álvaro Moreno de la Dirección General de Ingresos (DGI) explicaron en el noticiero matutino de Telemetro Reporta los beneficios.

"Amnistía es un término mucho más abarcador, no solo cubre morosidades que ya existan, sino incluye también obligaciones formales como presentar declaraciones tardías, presentar informes tardíos que estaría libres de multas, de cualquier tributo, llámese impuesto, tasas, gravámenes, cubriría todo esto", explicó Cabezas.

Para acogerse a la Amnistía existe un acceso a través de la página web de la DGI y no es necesario ir a la entidad, porque todo se facilita.

El periodo que establece la ley, para los que deseen acogerse a la amnistía, son aquellas morosidades u obligaciones que se hayan generado hasta el 30 de julio del 2019.

Por su parte, Moreno aclaró que esta amnistía será solo para el pago de los impuestos que son competencias de la DGI, tales como el pago de Impuestos sobre la Renta, Dividendos, Aviso de Operación, impuestos complementario.

La amnistía empieza desde el 15 de octubre del 2019 hasta febrero del año 2020, pero para hacer arreglo de pagos se extiende hasta el 30 de junio del 2020, y habrá periodos de incentivos que van degradándose.

"Si pagas al 30 de noviembre tienes un 100% de descuento, si pagas al 31 de diciembre tienes el 95%, al 31 de enero tienes 90% y si pagas al 29 de febrero tienes el 85%", agregó Moreno.

En una conferencia de prensa realizada este jueves por el director de la DGI, Publio De Gracia, este detalló los beneficios de la Ley 99 que concede amnistía tributaria para el pago de impuestos.

"Se busca que contribuyentes naturales y jurídicos que mantienen morosidad con la DGI cancelen deudas pendientes", expresó en primera instancia.

Además De Gracia dio una expectativa económica de lo que se pretende recaudar con la implementación de esta ley.

"Esta es otra etapa del proyecto de reactivación económica, de darle oportunidad a los contribuyentes de ponerse al día”, explicó Publio De Gracia, director General de Ingresos, quien señaló que con esto estiman recaudar entre 200 y 250 millones de dólares.

En esta conferencia se informó que estas son las declaraciones e informes que podrá presentar el contribuyente durante la amnistía.

Informes de donaciones recibidas Informe de contribuyentes no declarantes (ONG)-F27 Informe de planillas 03-F3 Informes de fondo de Jubilaciones, pensiones y otros beneficios F-40 Informes de aseguradoras - certificación de gastos médicos por asegurado F-41. Certificación de Intereses sobre préstamos hipotecarios residenciales sin interés preferencial F-42 Informes de compras e importaciones de bienes y servicios F-43. Informe de ventas con tarjetas de crédito (VTD) F-44. Informes de precios de transferencia F-930 Declaración Jurada de retenciones o remesas al exterior presentada por las empresas con licencia de Sede de Empresa Multinacional y por las empresas establecidas en Panamá Pacifico. Cualquier otra declaración jurada omisa o Informe de cumplimiento de obligaciones pendientes al 30 de junio de 2019, así como las multas por contravenciones administrativas por Ia Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.

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