Tras ordenar el cierre de locales comerciales en toda la República de Panamá por 30 días, como medida de mitigación ante los casos de coronavirus, el Gobierno Nacional emitió la noche de este viernes un Decreto Ejecutivo mediante el cual reglamenta la suspensión de los contratos de trabajo.
"La situación no representa el término de la relación, al día siguiente de la suspensión del Estado de Emergencia, los trabajadores podrán volver a sus puestos a realizar sus jornadas, impedirlo será un despido injustificado", aclaró el Ministerio de Desarrollo Laboral en un comunicado.
La suspensión de los contratos de trabajo debe ser autorizada por la Dirección General de Trabajo haciendo la solicitud a través del correo electrónico [email protected], y se deben adjuntar los documentos requeridos.
A partir de este sábado solo podrán operar establecimientos de procesamiento y distribución de alimentos, medicinas, veterinarias, bancos y entidades financieras, seguridad, combustible, entre otras excepciones.
El Decreto señala que los trabajadores cuyos contratos hayan sido suspendidos serán incluidos en la lista de beneficiarios de los programas de Gobierno "para mitigar la falta de ingresos regulares, mientras dure dicha suspensión".
FUENTE: RI



