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Promulgan extensión del periodo para el pago del impuesto sobre la renta hasta el 17 de julio

Nimay González
Por Nimay González

El Ministerio de Economía y Finanzas de Panamá (MEF) dio a conocer este miércoles que el periodo para el pago del impuesto sobre la renta correspondiente al período fiscal 2019, ha sido extendido hasta el próximo 17 de julio de 2020.

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Explica que así lo establece el Decreto Ejecutivo No. 298 publicado hoy en Gaceta Oficial, el cual señala que dentro del concepto de tributos sujetos a los beneficios antes mencionados, quedan incluidos los impuestos nacionales directos e indirectos, las tasas, las contribuciones especiales y cualesquiera otras deudas de dinero, líquidas y exigibles que en cualquier concepto una persona natural o jurídica, así como los bienes inmuebles deban pagar ante la Dirección General de Ingresos (DGI).

“El término inicial para cumplir con la presentación de la Declaración Jurada de Rentas de personas jurídicas correspondiente al período 2019 venció el pasado 31 de marzo y se le añadió una prórroga tanto para personas naturales como jurídicas hasta el 30 mayo, pero dadas las circunstancias de la Emergencia Nacional producto del COVID-19, el Gobierno Nacional ha tomado la decisión que tanto la presentación de la Declaración Jurada de Rentas como el pago del impuesto sobre la renta causado se extienda hasta el 17 de julio, dándole así la oportunidad a todos los contribuyentes para que puedan cumplir con esta obligación”, detalla el MEF en un comunicado.

Aclara que aquellos cuya obligación nace de la calidad de agentes de retención entre los que se detallan: impuestos sobre la Renta retenido a empleados, impuestos sobre la Renta retenido a no residentes, ITBMS retenido a no residentes, ITBMS retenido por el Estado, ITBMS retenido por agentes de retención locales y el impuesto de Dividendos; quedan exceptuados de esta medida.

Por otro lado, señala que hasta el 17 de julio de 2020, los contribuyentes que presentaron sus Declaraciones Juradas de rentas correspondientes al período fiscal 2019 y desean acogerse al beneficio establecido en el presente decreto con respecto al impuesto estimado, podrán presentar una declaración rectificativa, sin costo alguno y sin perder la posibilidad de rectificar o ampliar la Declaración Jurada de Rentas en los términos dispuestos en el parágrafo 4 del artículo 710 del Código Fiscal.