Panamá Nacionales -  17 de julio de 2020 - 21:41

Decreto establece horario laboral escalonado y regula jornada de servicios de entrega a domicilio

Mediante Gaceta Oficial fue promulgado el Decreto Ejecutivo N°869 de 17 de julio de 2020, a través del cual se establecen nuevas medidas para el toque de queda en las provincias de Panamá y Panamá Oeste, el horario laboral escalonado y otras disposiciones.

Según indica el documento, las instituciones del Gobierno central, entidades autónomas y semiautónomas de Panamá y Panamá Oeste, laborarán en un horario de 9:00 a.m a 5:00. p.m.

En cuanto, a la empresa privada tendrá hasta las 8:00 a.m. como hora de entrada, dicho horario regirá de lunes a viernes. Esta medida comenzará a partir del 20 de julio.

En otro aspecto, el documento establece que las actividades detalladas a continuación, deberán cumplir todos los días un toque de queda desde las 10:00 p.m. hasta las 5:00 a.m.

-Las empresas y personas naturales dedicadas al servicio de entrega a domicilio de víveres, medicamentos y de alimentos preparados por cocinas de restaurantes que brinden servicios a domicilios, así como aquellas que presten el servicio a entidades públicas.

-Los restaurantes con autoservicio, que solo podrán brindar atención por ventanilla u órdenes para llevar.

Se mantienen vigentes, en las provincias de Panamá y Panamá Oeste, las restricciones de movilidad de las personas utilizando como base para ello el sexo y el número de cédula de identidad personal o pasaporte, en caso de extranjeros ya que se concentran más de la mitad de los casos de COVID-19.

Cabe señalar que las restricciones podrán ser modificadas por el Ministerio de Salud mediante resolución, según la incidencia de contagios por coronavirus.