El Consejo Municipal de Panamá aprobó un proyecto de acuerdo que establece nuevas medidas transitorias de apoyo fiscal a empresas afectadas por la pandemia del COVID-19, para que puedan saldar sus deudas del año 2020.
Los ediles capitalinos aprobaron un plan de amortización de deuda del año 2020, exoneración del 100% de la renta a establecimientos de ventas nocturna de licor y venta de licores en cantina, boites y bares, exoneración del 100% de la tenta de rótulo, exoneración del 50% de la renta de anuncios y avisos y acreditación del 50% del monto pagado de la renta de anuncios y avisos.
Para que los contribuyentes apliquen a estas medidas deben regirse a lo siguiente: los arreglos de pago confeccionados con deuda anterior al mes de marzo 2020, se realizarán cancelando un primer pago, correspondiente al 20% de la deuda y el saldo restante será cancelado en un máximo de cuatro (4) cuotas y que estas serán pagaderas, solamente durante el transcurso del año 2020.
El proyecto de acuerdo indica que los contribuyentes que deseen acogerse a la medida de plan de amortización de deuda del año 2020 deberán haber cumplido con sus obligaciones de pago y estar en estado de paz y salvo hasta el mes de febrero de 2020 y haber presentado la declaración jurada de ingresos brutos ante la Alcaldía de Panamá correspondiente a 2020.
El plan de amortización aplica únicamente para deuda de negocio, publicidad y multas. En caso de que se desee realizar un cese de operaciones, cierre de comercio o estructura publicitaria, posterior a haberse acogido al plan, el contribuyente deberá pagar la totalidad de la deuda amortizada como requisito obligatorio, para que el Municipio de Panamá, acepte la solicitud y proceda con el trámite respectivo.
Los pagos de la amortización serán mensuales y de no cumplirse con cada una de las letras pactadas, se realizarán cargos de intereses y recargos establecidos por acuerdo sobre las letras incumplidas. De cancelarse el total del saldo amortizado en el mes de enero 2021, este saldo no tendría descuento del 10% por pronto pago.
Mientras que los contribuyentes que deseen acogerse a la exoneración del 100% de renta de establecimientos de ventas nocturnas de licor y venta de locores en cantinas y bares d eben encontrarse en estado paz y salvo con sus obligaciones a febrero 2020 y haber presentado la declaración de jurada de ingresos brutos ante la Alcaldía correspondiente al año 2020. En tanto, los contribuyentes que deseen acogerse a la medida de exoneración del 100% de pago de renta de rótulo deben encontrarse en estado paz y salvo con sus obligaciones a febrero 2020 y haber presentado la declaración de jurada de ingresos brutos ante la Alcaldía correspondiente al año 2020.