La Autoridad Marítima de Panamá (AMP) rechazó categóricamente las recientes declaraciones de Panama Ports Company (PPC) y el Grupo Hutchison, tras el fallo de la Corte Suprema de Justicia que declaró inconstitucional la Ley No. 5 de 1997. Dicha ley sustentaba el contrato de concesión de los puertos de Balboa y Cristóbal.
La AMP calificó de "falsas e injuriosas" las afirmaciones de la empresa, señalando que, tras la sentencia, el Estado intentó una transición ordenada. Sin embargo, denunciaron que PPC y sus afiliadas se negaron a cooperar, ocultando información estratégica e impidiendo un traspaso coordinado de las operaciones.
Ante esta situación, el Estado asumió temporalmente la administración y mantenimiento de ambas terminales, amparándose en el artículo 29 de la Ley General de Puertos, con el fin de garantizar la continuidad del servicio público.
"Todos los actos administrativos del Órgano Ejecutivo se sustentan en la Constitución Nacional y la ley, y han sido necesarios para ejecutar la referida sentencia, por lo que calificar sus actuaciones como “actos arbitrarios” o “confiscación” carecen de toda lógica jurídica por parte de una empresa a la que siempre se le ha garantizado y se le garantiza el pleno ejercicio de sus derechos en la República de Panamá".
Situación de los puertos Balboa o Cristóbal y arbitraje
Al asumir la posesión de los puertos de Balboa y Cristóbal, ambas terminales previamente operadas por el Grupo Hutchinson, se constató, según la AMP, que las instalaciones presentan un deterioro significativo y que se encuentran alejadas de las mejores prácticas y estándares internacionales exigidos.
PPC ha iniciado un arbitraje bajo las reglas de la Cámara de Comercio Internacional (CCI). La Autoridad Marítima de Panamá en representación de Panamá ha cumplido cabalmente con dichas reglas y continuará ejerciendo sus derechos y defensas en ese proceso.
Deferencias entre la AMP y el Grupo Hutchison
Las diferencias entre el Grupo Hutchison y la Autoridad Marítima de Panamá serán ventiladas ante el tribunal arbitral, al que corresponderá decidir sobre el fondo de la demanda. La Autoridad Marítima de Panamá en representación de la República de Panamá presentará oportunamente sus argumentos y, a partir de este momento, se reserva el derecho de no responder públicamente a los comunicados de PPC hasta la conclusión del arbitraje.



