El Defensor del Pueblo, Eduardo Leblanc, presentó ante el pleno de la Asamblea Nacional una recomendación de iniciativa para la modificación de los artículos 62 y 102 de la Ley No. 21 del 20 de marzo de 2021, para la eliminación de acuerdos de penas, trabajos comunitarios y el reemplazo de pena en delitos sexuales.
Sin embargo, el diputado Leandro Ávila, señaló que a lo que se refería el abogado es falso y que diferentes sectores quieren los acuerdos conforme a a sus preferencias.
Un acuerdo de pena son negociaciones o un acuerdo voluntario que realiza el fiscal, el imputado y su defensor que corresponde a la formalización o la realización de un pacto voluntario los cuales "se erigen como herramienta fundamental para facilitar el flujo de casos en el Sistema Penal Acusatorio, permitiendo una salida temprana de la causa con beneficio para todas las partes involucradas", según la Guía de Negociaciones de Acuerdo del Ministerio Público.
Acuerdo de pena: Marco Legislativo
A partir de la audiencia de formulación de imputación y antes de ser presentada la acusación al Juez de Garantías, el Ministerio Público y el imputado podrán realizar acuerdos relacionados con:
1. La aceptación del imputado de los hechos de la imputación o acusación, o parte de ellos, así como la pena a imponer.
2. La colaboración eficaz del imputado para el esclarecimiento del delito, para evitar que continúe su ejecución, para evitar que se realicen otros delitos o cuando aporte información esencial para descubrir a sus autores o partícipes.
Luego del acuerdo el Fiscal debe presentarlo ante un juez de garantía, quien únicamente podrá negarlo cuando hayan ocurrido indicios de corrupción o banalidad o por desconocimiento de los derechos o garantías fundamentales.