La extinción de dominio como Ley funciona por medio de la retención patrimonial al tener las autoridades sospechas de que el bien provenga de actividades ilícitas declarando así la titularidad a favor del Estado, de los bienes a que se refiere esta ley, por sentencia de autoridad judicial, sin contraprestación, ni compensación de naturaleza alguna.
Con la extinción de dominio el Estado podrá recuperar bienes adquiridos de forma ilícita tal como es los bienes que sean productos u objeto material de actividades ilícitas, al igual que aquellos bienes que provengan de la transformación o conversión parcial o total, física o jurídica del producto, instrumentos u objeto material de actividades ilícitas.
También están:
- Bienes de origen lícito utilizados para ocultar bienes de ilícita procedencia.
- Bienes de origen lícito mezclados con bienes de ilícita procedencia.
Medidas cautelares que abarca la extinción de dominio
Las medidas que abarca la extinción de dominio son:
- Suspensión del poder dispositivo.
- Embargo preventivo o Incautación.
- Aprehensión material.
Estas sanciones se ejecutarán independientemente de quien sea el titular del bien y no se exigirá caución a la autoridad competente para solicitar o disponer medidas cautelares.
La principal diferencia radica en que al no tratarse de un proceso penal (donde se aplica el decomiso), en la extinción de dominio no existe una condena para la persona propietaria del bien. Lo que existe es una sentencia de un juez que declara que el bien está vinculado con un delito, pero no es necesario que un juez penal condene a la persona por ese delito para que se pueda recuperar el bien y disponer de él.
Actualmente, entre los países que cuentan con extinción de dominio en América Latina están: México, El Salvador, Guatemala, Argentina, Ecuador, Colombia, Perú, entre otros