El Gobierno Nacional de Panamá determinó establecer un aumento en el salario mínimo para algunas actividades económicas, según lo indica el Decreto Ejecutivo N° 74 promulgado este 31 de diciembre en Gaceta Oficial.
Detalló que en ese sentido, se refleja un aumento en las siguientes actividades económicas:
- 1.5% en el salario mínimo en actividades como agricultura, pesca, ganadería, caza, y silvicultura.
- 5% en actividades de servicio doméstico. Se establece en B/.315.00 mensuales el salario para la Región 1 y en B/.290.00 para la Región 2.
- 2.0% en actividades de servicios sociales, financieros y de salud privada.
- 2.0% en el suministro de electricidad, gas, vapor, en el área de suministro de agua, alcantarillado, gestión de desechos.
- 1.0% en el sector de explotación de canteras y construcción.
- 13% para los trabajadores bananeros, conforme al acuerdo pactado en el 1019 entre Sitraibana, Sitrapbi y el Gobierno Nacional.
Zapata añadió que en algunas actividades mantendrán las mismas tasas de salario mínimo vigentes basadas en estudios económicos y sociales de la realidad financiera nacional y mundial causadas por la pandemia, entre las que mencionó: el comercio, hoteles, restaurantes, artes, entretenimiento, entre otras.
El nuevo ajuste de salario mínimo comenzará a regir a partir del 16 de enero de 2022; y la próxima revisión del salario mínimo se realizará en el 2023.
Cabe destacar que no hubo acuerdo entre el sector empresarial y el trabajador para establecer un nuevo salario mínimo. El pasado 15 de diciembre se llevó a cabo la última reunión ordinaria de la mesa en donde los trabajadores sugirieron un aumento del 21%, pero los empresarios, señalaron que debido a la realidad económica de Panamá, eso no era posible.
Se debe señalar que de acuerdo a la legislación de trabajo panameña, el salario mínimo se fijará periódicamente cada dos años; la última modificación se realizó a través del Decreto Ejecutivo 424 del 31 de diciembre del 2019.
Actualmente el salario mínimo en Panamá se fija por hora, actividad económica, ocupación y tamaño de empresas; las tasas se establecen en dos regiones específicas, en donde los montos varían de una a otra.
La región 1 comprende los siguientes distritos: Panamá, Colón, San Miguelito, David, Santiago, Chitré, Aguadulce, Penonomé, Bocas del Toro, La Chorrera, Arraiján, Capira, Chame, Antón, Natá, Las Tablas, Bugaba, Boquete, Taboga, San Carlos, Chepo, Guararé, Los Santos, Pedasí, Dolega, San Félix, Barú, Boquerón, Portobelo, Donoso, Santa Isabel, Santa María, Parita, Pesé, Atalaya, Changuinola, Chiriquí Grande, Almirante, Tierras Altas, Omar Torrijos Herrera.
La región 2 está integrada por el resto de los distritos del país.
De acuerdo al Código de Trabajo de Panamá, para determinar el salario mínimo se deben tomar en cuenta aspectos como las diferencias regionales del costo de vida, la política económica y social general del país, la política de empleo y de redistribución de ingresos, la naturaleza y el riesgo de trabajo, las condiciones en que se realiza el trabajo y de ser necesario las diferencias entre las profesiones u oficios.



