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Juntas comunales no pueden utilizar fondos públicos para fines políticos

Los representantes de juntas comunales que utilicen los fondos públicos para fines políticos serán sancionados con tres años de prisión.

Ana Canto
Por Ana Canto

Un comunicado oficial del Tribunal Electoral (TE) publicado este lunes 22 de mayo, sostiene que los fondos otorgados del Estado a las juntas comunales del país previstos en la ley de descentralización no pueden utilizarse para fines políticos.

Es decir, que no deben ser usados para favorecer o apoyar a ningún partido ni precandidato, ya sea por libre postulación, o postulados en las elecciones primarias partidarias previstas para los meses de junio y julio del presente año, ni a los que sean postulados como candidatos a través de otros mecanismos partidarios para la elección general del 5 de mayo de 2024; so pena de incurrir en el delito previsto en el numeral 3 del artículo 523 del Código Electoral.

Artículo 523 del Código Electoral, Capítulo III, Sección 1 "Delitos contra la Honradez del Sufragio":

"Se sancionará con pena de prisión de uno a tres años y suspensión de los derechos políticos e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual tiempo al de la pena principal".

"Utilicen ilegítimamente los bienes y recursos del Estado, en beneficio o en contra de determinados precandidatos, candidatos o partidos políticos legalmente constituidos o en formación", numeral 3.

https://twitter.com/tepanama/status/1660780187590557697

Lea: Ley de Descentralización: ¿Qué es y cómo funciona en Panamá?

El artículo 282 del Código Electoral prohíbe la participación de precandidatos y candidatos en eventos de inauguración de obras o actividades financiadas con fondos públicos, so pena de ser inhabilitados.

"Desde la apertura del proceso electoral para los partidos políticos, es decir, desde el 1 de febrero del año anterior al de las elecciones, los precandidatos y candidatos no podrán participar en eventos de inauguración de obras o actividades financiadas con fondos públicos so pena de ser inhabilitados conforme al procedimiento que establece el artículo 35. En el caso de los precandidatos y candidatos por libre postulación, esta prohibición se aplica desde el inicio del trámite de reconocimiento como precandidatos al respectivo cargo", artículo 282 .

Vea el Código Electoral aquí