Un comunicado oficial del Tribunal Electoral (TE) publicado este lunes 22 de mayo, sostiene que los fondos otorgados del Estado a las juntas comunales del país previstos en la ley de descentralización no pueden utilizarse para fines políticos.
Artículo 523 del Código Electoral, Capítulo III, Sección 1 "Delitos contra la Honradez del Sufragio":
"Se sancionará con pena de prisión de uno a tres años y suspensión de los derechos políticos e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual tiempo al de la pena principal".
"Utilicen ilegítimamente los bienes y recursos del Estado, en beneficio o en contra de determinados precandidatos, candidatos o partidos políticos legalmente constituidos o en formación", numeral 3.
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El artículo 282 del Código Electoral prohíbe la participación de precandidatos y candidatos en eventos de inauguración de obras o actividades financiadas con fondos públicos, so pena de ser inhabilitados.
"Desde la apertura del proceso electoral para los partidos políticos, es decir, desde el 1 de febrero del año anterior al de las elecciones, los precandidatos y candidatos no podrán participar en eventos de inauguración de obras o actividades financiadas con fondos públicos so pena de ser inhabilitados conforme al procedimiento que establece el artículo 35. En el caso de los precandidatos y candidatos por libre postulación, esta prohibición se aplica desde el inicio del trámite de reconocimiento como precandidatos al respectivo cargo", artículo 282 .