El Servicio Nacional de Migración de Panamá reiteró este domingo que desde este jueves 15 de diciembre, para la presentación de las visas de turista, que se tramiten a través de un apoderado legal, se debe cumplir con las formalidades y requisitos establecidos en la normativa vigente en la República de Panamá.
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Añade Migración que de igual forma, todo documento que sea expedido en el extranjero deberá estar debidamente apostillado o autenticado por la Embajada o Consulado de Panamá en el país que lo expidió, y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá, atendiendo a lo establecido en el Decreto Ejecutivo 320, de 8 de agosto de 2008.
Detalla la entidad que este documento debe estar redactado en idioma español, y de no ser así, debe ser traducido por un traductor público autorizado, debidamente certificado como tal en la República de Panamá, atendiendo lo dispuesto en el artículo 47, del Decreto Ejecutivo 320, de 8 de agosto de 2008.