Panamá Nacionales -  25 de agosto de 2021 - 10:35

Minsa ordena reactivación de operación de embarcaciones como cruceros, minicruceros y naves de gran calado

Entre las embarcaciones de transporte internacional de pasajeros se encuentran cruceros, minicruceros, naves de gran calado, yates, megayates, y otras.

Nimay González
Por Nimay González

A través del Decreto Ejecutivo N° 829, publicado este martes en Gaceta Oficial, el Ministerio de Salud de Panamá ( Minsa) deroga el Artículo 3 del Decreto Ejecutivo No.472 de 13 de marzo de 2020, y ordena la reactivación en puertos, atracaderos, áreas de anclaje y marinas del territorio nacional, de la operación de embarcaciones dedicadas al transporte internacional de pasajeros, tales como cruceros, minicruceros, naves de gran calado, yates, megayates, yates de uso comercial o cualquier otra embarcación marítima.

El documento indica que los pasajeros y tripulantes de las embarcaciones mencionadas que desembarquen en puertos nacionales, deberán cumplir con todas las normas, protocolos y medidas sanitarias que establezca el Minsa, con el propósito de salvaguardar la salubridad de la población, de los visitantes y de la tripulación de dichas embarcaciones.

Estos pasajeros estarán sujetos a las medidas decretadas por la Organización Mundial de la Salud en relación con los países de alto riesgo.

Agrega que las embarcaciones dedicadas al transporte internacional de pasajeros deberán mantener en todo momento comunicación con el Minsa, la Autoridad Marítima de Panamá y el Servicio Nacional de Migración, en cuanto su itinerario y operaciones.

"De acuerdo con los últimos informes del Departamento de Epidemiología de la Dirección de Salud Pública del Minsa, se ha registrado una disminución en la incidencia de casos nuevos, al igual que en la velocidad de propagación de la enfermedad contagiosa COVID-19 y el avance en la vacunación masiva contra dicha enfermedad lo que permite moderar de forma progresiva algunas medidas restrictivas ya adoptadas y flexibilizar otras destinadas a lograr la apertura de ciertas actividades económicas", indicó el Minsa.

Cabe mencionar que a través del Artículo 3 del Decreto Ejecutivo No.472 de 13 de marzo de 2020, se ordenó suspender de manera temporal los embarques y desembarques de cruceros, minicruceros, naves de calado, transporte de pasajeros internacional como yates, megayates y yates de uso comercial o cualquier otra embarcación marítima, en puertos, atracaderos, áreas de anclaje y marinas en el territorio nacional, procedentes de áreas de riesgo.

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