El Gobierno Nacional ha publicado un nuevo decreto que regula las acciones de huelga en el sector público, el cual reglamenta los artículos 485, 486, 487 y 488 del Código de Trabajo.
“El derecho a huelga lo tienen todos los trabajadores de la forma correcta, pero no podemos dañar al pueblo panameño y no podemos hacer que un solo sector mande al país, no puede pasar”, resaltó la ministra de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL), Jackeline Muñoz.
De acuerdo con el artículo 485 del Código de Trabajo, los colaboradores públicos de comunicaciones y transportes, los de gas, los de luz y energía eléctrica, los de limpia y los de aprovisionamiento y distribución de aguas destinadas al servicio de las poblaciones, los sanitarios, los de hospitales, los de cementerios y los de alimentación cuando se refieran a artículos de primera necesidad, podrán hacer uso del derecho de huelga sujetándose a los mismos requisitos señalados para la huelga de los demás trabajadores.



