La Corte Suprema de Justicia de Panamá ha fallado a favor de la protección del derecho a la educación, dictaminando la no inconstitucionalidad de tres artículos de la Ley 285, que crea el Sistema de Garantías y Protección de los Derechos de la Niñez y Adolescencia. Este fallo, que ha sido bien recibido por los padres de familia, garantiza que los centros educativos privados no pueden negar el acceso a las clases a estudiantes cuyos padres tengan saldos pendientes.
Reacciones de la Unión Nacional de padres de familia
Javier Lombardo, dirigente de la Unión Nacional de Padres de Familia, expresó su satisfacción con la decisión del tribunal. “No puedo no sentirme contento con esto, la Corte Suprema de Justicia ha hecho justicia a los estudiantes, al respeto al derecho humano a la educación,” declaró Lombardo.
Lombardo explicó que debido a la morosidad de los padres, que puede ser causada por diversas razones, los colegios a menudo toman como rehenes a los estudiantes, negándoles acceso a boletines y otros documentos esenciales a menos que se paguen las deudas. “Entonces lo que se quiere proteger es el derecho humano a la educación y la Ley 285 eso es lo que estipula,” añadió.
Respuesta a las Críticas de la UNCEP
Contrariamente a lo que ha señalado la Unión Nacional de Centros Educativos Particulares (Uncep), Lombardo afirmó que este fallo no patrocina la irresponsabilidad de los padres. “No es como ha querido decir la Uncep que esto patrocina la sinvergüenzura de los padres de familia, no señor, y la prueba está en el mismo fallo,” indicó, subrayando que la Corte Suprema realizó una investigación exhaustiva bajo la ponencia del magistrado Olmedo Arrocha.
La decisión surge tras la evaluación de una demanda presentada por la Uncep, que cuestionaba la legalidad de los artículos 47, 166 y 222 de la Ley 285. El artículo 47 de la Ley 285 especifica que los centros educativos privados no pueden negar el acceso a las clases a estudiantes cuyos padres tengan saldos pendientes. Además, garantiza que al finalizar el año escolar se emita una certificación provisional para facilitar la matrícula en otros centros educativos hasta la cancelación de la deuda.
Esta determinación judicial asegura que los estudiantes puedan continuar su educación sin interrupciones, protegiendo su derecho fundamental a la educación a pesar de las dificultades financieras que puedan enfrentar sus familias. Los padres de familia han agradecido este fallo, que refuerza la importancia de la educación como un derecho humano esencial y no una mercancía sujeta a las contingencias económicas.



