Este miércoles fue promulgado en Gaceta Oficial el Decreto Ejecutivo N° 852 a través del cual se establece que se permitirá un aforo de 100% en locales siempre que los ciudadanos cumplan el esquema de vacunación completo.
Detalla que las actividades concurridas como bodas, cumpleaños, bautizos, quince años, conferencias, seminarios, exposiciones, ceremonias religiosas, o cultos , conciertos, eventos deportivos o recreativos, así como también los cines, teatros, museos, galerías, gimnasio, coliseos, estadios, restaurantes, parrilladas, bares, cantinas, jardines, jorones, discotecas, salas de bailes, actividades lúdicas, ya sea en sitios, locales e instalaciones abiertas o cerradas, estarán sujetas a los aforos que se establezcan en este Decreto.
Explica que quienes tengan interés en tener un aforo de 100% de la capacidad del local, deberá realizar la solicitud por escrito en la oficina regional del Ministerio de Salud (Minsa), la cual deberá contener información completa de la persona natural o jurídica del solicitante, su representante legal o la persona responsable, el protocolo que describa cómo serán implementadas las medidas de bioseguridad durante el evento, y la ubicación exacta del local o lugar donde se desarrollará.
Posteriormente, la oficina regional del Minsa registrará los datos y emitirá una nota mediante la cual se autorizará la solicitud y se le hará entrega de una o más etiquetas adhesivas con la leyenda “100% vacunados” la cual deberá ser colocada en la entrada del local.
En el caso de los representantes legales de los locales comerciales, los responsables de las organizaciones o actividades concurridas que no realicen esta solicitud ante el Minsa, deberá limitar la presencia de las personas a un aforo de 50% de la capacidad del lugar, cumpliendo con el distanciamiento social entre las personas de al menos un metro, así como con las siguientes regulaciones:
- Se permitirán grupos de hasta ocho personas por mesa.
- Cada mesa estará separada de las otras por un mínimo de dos metros.
- Se deberá bailar dentro del área confinada por un mínimo de un metro.
- El servicio debe realizarse por mesa y no se permitirán servicios en barras.
- Las personas que realicen y participen de estas actividades, deben cumplir con las medidas de bioseguridad establecidas en los Lineamientos Generales para el Retorno a la Normalidad.
- Los empleadores de los establecimientos u organizaciones de estas actividades proveerán a sus trabajadores y participantes los insumos que correspondan para el cumplimiento de las medidas de bioseguridad.
- Los meseros deberán tener mascarillas y careta facial.
- Los asistentes que no estén consumiendo bebidas, alimentos o al alejarse de su mesa, deberán permanecer con sus mascarillas.
Además, tanto en los sitios con aforo de 100% como los de 50%, las personas que asistan y los trabajadores deberán llevar puesta la mascarilla y cumplir con todas las medidas de bioseguridad.
Con la promulgación de este Decreto Ejecutivo se deroga toda disposición reglamentaria que le sea contraria y los funcionarios del Ministerio de Salud realizarán inspecciones aleatorias a los establecimientos comerciales o sitios donde se realicen actividades concurridas para comprobar el cumplimiento de los aforos y las medidas de bioseguridad.
De no cumplir con lo dispuesto, se ordenará el desalojo inmediato de las personas que allí se encuentren y se iniciará una investigación administrativa para determinar las responsabilidades que correspondan e imponer las sanciones de rigor.